A/RES/56/295
el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, que
abarca 330 millones de dólares para el mantenimiento de la Misión, 13.364.900
dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de mantenimiento de la paz y
1.601.200 dólares para la Base Logística de las Naciones Unidas;
Financiación de la consignación
13. Decide también prorratear entre los Estados Miembros la suma de
344.966.100 dólares a razón de 28.747.175 dólares por mes, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución
55/236, de 23 de diciembre de 2000, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para
los años 2002 y 2003, que figura en su resolución 55/5 B, también de la misma
fecha;
14. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes
del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra las partes
que les correspondan de la suma de 24.931.500 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, aprobada para la Misión en relación con el período comprendido entre el
1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, a razón de 2.077.625 dólares por mes,
suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal para
el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003,
estimados en 22.968.900 dólares; la parte que corresponde a la Misión en el prorrateo
de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta
de apoyo, por valor de 1.819.900 dólares, que está integrada por la estimación para el
período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y el
aumento de los ingresos por concepto de contribuciones del personal en dicha cuenta
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001; y la
parte que corresponde a la Misión en el prorrateo de los ingresos por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas
por valor de 142.700 dólares, que está integrada por la estimación para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003 y la reducción de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal en dicha cuenta para el período
comprendido entre el 1° de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001;
15. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus
obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo indicado en el párrafo 13 supra, las partes que les correspondan del saldo
no comprometido de 66.538.000 dólares, y las partes que les correspondan de la
suma de 29.041.000 dólares por concepto de otros ingresos, en relación con el
ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2001, de conformidad con los
niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución
55/236, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para el año 2001, que figura en la
resolución 55/5 B;
16. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Misión, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido de 66.538.000 dólares y de la suma de 29.041.000 dólares por
concepto de otros ingresos en relación con el ejercicio económico terminado el
30 de junio de 2001, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 15
supra;
17. Decide además que la disminución de 5.171.500 dólares en los ingresos
por concepto de contribuciones del personal se compense con las sumas acreditables
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