A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado todas las mujeres y las niñas para que adopten decisiones informadas acerca de su propia vida; 11. Reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, y que incumbe a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño, conviniendo en que es preciso que se les proporcione apoyo a fin de mejorar su capacidad para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y reafirmando que su preocupación fundamental ha de ser el interés superior del niño; 12. Insta a los Gobiernos a que, al abordar el matrimonio infantil, precoz y forzado, hagan frente a la pobreza familiar y la exclusión social mediante la inversión en políticas favorables y orientadas a la familia que atiendan los aspectos multidimensionales de la pobreza y tengan por objeto conseguir la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, por ejemplo ampliando la cobertura de la protección social, entre otras cosas, mediante sistemas y medidas de protección social dirigidos a todas las niñas y apropiados para cada país, centrándose en la educación en la primera infancia, primaria y secundaria y la preparación para su futuro empleo, y en la salud, la seguridad social, los medios de vida y la cohesión social, prestando especial atención a las medidas de protección social que respondan a las cuestiones de edad y género, las prestaciones por hijos a cargo para los progenitores y la orientación para desarrollar sus conocimientos y competencias de parentalidad positiva, las pensiones para las personas de edad, así como la protección, el apoyo y el empoderamiento de los niños, incluidas las niñas, en los hogares encabezados por niños; 13. Insta también a los Gobiernos a que, con la colaboración de las instancias pertinentes, hagan frente a los factores que contribuyen a la existencia del matrimonio infantil, precoz y forzado, como la pobreza, incluida la feminización de la pobreza, la falta de oportunidades económicas para las mujeres y las niñas durante toda su vida y otros incentivos económicos arraigados, concretamente garantizando los derechos de todas las mujeres y las niñas a la herencia y la propiedad, sin discriminación de ningún tipo, en particular en relación con el estado civil, su acceso en pie de igualdad con los hombres y los niños a la protección social, servicios de cuidado infantil y servicios financieros directos, apoyen el derecho de las niñas a recibir educación y continuar con sus estudios, en particular asistiendo a la escuela durante el embarazo y volviéndose a matricular después de la maternidad, creen oportunidades para obtener medios de subsistencia mediante el acceso a educación de calidad inclusiva y justa, incluida enseñanza y formación técnica y profesional y preparación para la vida, lo que incluye la adquisición de conocimientos financieros y digitales básicos y en materia de emprendimiento, y promuevan la libertad de circulación, la igualdad de acceso de las mujeres al empleo pleno y productivo y al trabajo decente, que abarca el trabajo asalariado y remunerado, así como su participación política en condiciones de igualdad y su igual derecho a la herencia y la propiedad de la tierra; 14. Insta a los Estados Miembros a que garanticen el acceso a los servicios sociales, la justicia y la educación para las mujeres que contrajeron matrimonio en la infancia y a las niñas casadas o embarazadas o que sean madres; 15. Exhorta a los Estados a que respeten, protejan, promuevan y hagan efectivos los derechos humanos de todas las niñas ya casadas y las mujeres afectadas por esta práctica nociva, eliminen la discriminación y promuevan la igualdad de las mujeres y las niñas en la ley y en la práctica, entre otros, en todos los aspectos relativos al matrimonio y su disolución, y que atiendan sus necesidades concretas, por ejemplo, mediante programas específicos y adaptados, como programas de trabajo social, que presten servicios sociales para protegerlas de la violencia sexual y de 10/17 24-24151

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