Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/79/158 matrimonio infantil, precoz y forzado o en situación de riesgo, para que puedan adquirir los conocimientos, las actitudes y las aptitudes necesarios para alcanzar su pleno potencial; 23. Insta a los Estados a que aborden y eliminen las causas profundas de la desigualdad de género, incluidos los estereotipos de género y las normas sociales negativas, las actitudes, conductas y costumbres nocivas, y los factores socioeconómicos que impulsan la violencia y las relaciones de poder desiguales en las que las mujeres y las niñas son consideradas como subordinadas a los hombres y los niños, que aceptan o perpetúan todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y perpetúan el matrimonio infantil, precoz y forzado, mediante el desarrollo y la aplicación, entre otras cosas, de intervenciones robustas y amplias de lucha contra la desigualdad de género y las normas sociales que subyacen en esta práctica y de programas de sensibilización que proporcionen información precisa sobre el impacto negativo del matrimonio infantil, precoz y forzado en las mujeres y las niñas y en la sociedad en general, incluso a través de los medios de comunicación social, Internet y las herramientas de comunicación y difusión de la comunidad; 24. Insta a los Gobiernos a que promuevan, respeten y protejan el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, formulando y aplicando políticas y marcos jurídicos y fortaleciendo los sistemas de salud, incluidos los sistemas de información sobre la salud, que den acceso y disponibilidad universales a servicios de salud de calidad que respondan a las cuestiones de género y adaptados a las necesidades de los adolescentes, así como a servicios, información, educación y productos básicos relacionados con la salud sexual y reproductiva, protección social, servicios de prevención, prueba, tratamiento y atención del VIH y el sida, servicios de apoyo psicosocial y de salud mental, intervenciones en materia de nutrición y servicios de prevención, tratamiento y atención de la fístula obstétrica y otras complicaciones obstétricas, proporcionando para ello toda la gama de servicios disponibles, como la planificación familiar, acceso a servicios de atención de la salud materna seguros y de calidad para reducir los riesgos asociados con los embarazos y los partos precoces y frecuentes, incluida la atención prenatal, perinatal y posnatal, la asistencia cualificada en el parto, la atención obstétrica de urgencia y la atención puerperal, y dotando de los suministros adecuados a los centros de parto; 25. Insta también a los Gobiernos a que promuevan y protejan los derechos humanos de todas las mujeres y las niñas, en particular el derecho de las mujeres y de aquellas niñas que hayan sido sometidas a un matrimonio infantil, precoz o forzado a tener control y decidir libre y responsablemente sobre las cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia, y a que aprueben, acelerando además su aplicación, leyes, políticas y programas que protejan y permitan el disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; 26. Insta a los Estados a que formulen o, de ser necesario, examinen las políticas, las estrategias y los programas apropiados a fin de prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y abordar las formas múltiples e interseccionales de discriminación y violencia, incluida la violencia doméstica, que puede producirse contra las mujeres y niñas sometidas al matrimonio infantil, precoz y forzado, así como fortalecer los sistemas de protección de la infancia y los programas de trabajo social mediante políticas que tengan en cuenta las cuestiones del género y la edad, y a que fijen objetivos y calendarios de aplicación, prestando especial atención a las niñas con discapacidad, las niñas indígenas y las niñas en 24-24151 13/17

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