A/RES/56/136
Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y
de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 2, y el Protocolo
de 1967 3,
1.
Toma nota del informe del Secretario General 4;
2.
Toma nota también del informe del Representante Especial del Secretario
General para la cuestión de los niños y los conflictos armados5;
3.
Observa con profunda preocupación que persiste la difícil situación de
los menores refugiados no acompañados, e insiste una vez más en la urgente
necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna,
detallada y precisa acerca de su número y paradero;
4.
Destaca la importancia de que se proporcionen recursos suficientes para
los programas de identificación y búsqueda de menores refugiados no acompañados;
5.
Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados a que, en cooperación con otros organismos competentes de las
Naciones Unidas, incorpore en sus programas disposiciones para evitar la
separación de las familias de refugiados, teniendo en cuenta la importancia de que
las familias permanezcan unidas;
6.
Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Oficina del
Alto Comisionado, a todos los organismos de las Naciones Unidas, a otras
organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales
interesadas a que hagan todo lo posible por ayudar y proteger a los menores
refugiados y por acelerar el regreso de los menores refugiados no acompañados y la
reunión de éstos con sus familias;
7.
Insta a la Oficina del Alto Comisionado, a todos los organismos de las
Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no
gubernamentales interesadas a que tomen las medidas apropiadas para movilizar
recursos que permitan atender a las necesidades y los intereses de los menores
refugiados no acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias;
8.
Exhorta a los Estados y otras partes involucradas en conflictos armados a
que respeten el derecho internacional humanitario y, a ese respecto, exhorta a los
Estados partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de
Ginebra de 12 de agosto de 1949 6 y sus instrumentos conexos, teniendo presente la
resolución 2 aprobada en la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 1995, y a que respeten las
disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 1, en las que se asignan
una protección y un tratamiento especiales a los niños afectados por los conflictos
armados;
9.
Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no
acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en
_______________
1
Resolución 44/25, anexo.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545.
3
Ibíd., vol. 606, No. 8791.
4
A/56/333 y Corr.1.
5
Véase A/56/453.
6
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973.
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