A/RES/48/254
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prorrateada de conformidad con la decisión 48/464 A de la Asamblea General, de
conformidad con la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de
la resolución 43/232 de la Asamblea, de 1º de marzo de 1989, y modificada por
la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, de 21 de diciembre de 1989, 45/269,
de 27 de agosto de 1991, 46/198 A, de 20 de diciembre de 1991, y 47/218 A, de
23 de diciembre de 1992, y su decisión 48/472 A, de 23 de diciembre de 1993, y
teniendo en cuenta la escala de cuotas correspondiente a los años 1992, 1993 y
1994 establecida en las resoluciones de la Asamblea 46/221 A, de 20 de
diciembre de 1991, y 48/223 A, de 23 de diciembre de 1993 y en la decisión
47/456 de la Asamblea, de 23 de diciembre de 1992;
13.
Decide que se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros indicado en el párrafo 12 supra la parte que les
corresponda de los ingresos estimados en 10.000 dólares, que no sean ingresos
por concepto de contribuciones del personal, aprobados para el período
comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de julio de 1994, ambas fechas
inclusive;
14.
Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X) de 15 de diciembre de 1955, se acredite a las sumas
resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 12
supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de
los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en
1.808.400 dólares, aprobados para el período comprendido entre el 1º de
febrero y el 31 de julio de 1994, ambas fechas inclusive;
15.
Autoriza al Secretario General a contraer compromisos para el
funcionamiento de la Fuerza por un monto no superior a 11.857.000 dólares por
mes en cifras brutas (11.474.500 dólares en cifras netas) durante un período
de hasta seis meses a partir del 1º de agosto de 1994, si el Consejo de
Seguridad decide prorrogar el mandato de la Fuerza más allá del período de
seis meses autorizado en virtud de su resolución 895 (1994), suma que se
prorrateará entre los Estados Miembros de conformidad con el plan establecido
en la presente resolución;
16.
Decide que se acredite a las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros indicado en el párrafo 15 supra, la parte que les
corresponda del saldo no comprometido de 931.000 dólares en cifras brutas
(1.194.000 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 1º de
febrero de 1993 y el 31 de enero de 1994;
17.
Pide al Secretario General que en su próximo informe a la Asamblea
General sobre la financiación de la Fuerza incluya observaciones sobre la
viabilidad de una reducción gradual del saldo excedente, teniendo en cuenta la
situación financiera de la Fuerza, el estado de los reembolsos a los países
que aportan contingentes y las opiniones expresadas por los Estados Miembros;
18.
Decide, hasta que se reciba el informe, posponer la adopción de
medidas relativas a la recomendación que figura en el párrafo 27 del informe
de la Comisión Consultiva;
19.
Pide al Secretario General que, con miras a mejorar la relación
costo-eficacia de la operación, sustituya en la medida de lo posible al
personal del cuadro de servicios generales y al personal sobre el terreno de
contratación internacional por personal de contratación local;
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