A/RES/51/59 Página 2 Económico y Social 1992/22, de 30 de julio de 1992, 1993/32, de 27 de julio de 1993, y 1994/19, de 25 de julio de 1994, Recordando en particular su resolución 50/225, de 19 de abril de 1996, relativa a la administración pública y el desarrollo, aprobada en la continuación de su período de sesiones, Recordando la resolución 1995/14 del Consejo Económico y Social, de 24 de julio de 1995, relativa a las medidas contra la corrupción, Recordando asimismo la labor realizada por otras organizaciones internacionales y regionales en esta materia, incluidas las actividades del Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la Organización de los Estados Americanos, 1. Toma nota del informe del Secretario General sobre medidas contra la corrupción2, presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su quinto período de sesiones; 2. Aprueba el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos que figura en el anexo de la presente resolución y recomienda a los Estados Miembros que se guíen por él en su lucha contra la corrupción; 3. Pide al Secretario General que distribuya el Código a todos los Estados y lo incluya en el manual sobre medidas prácticas contra la corrupción3 que se habrá de revisar y ampliar en cumplimiento de la resolución 1995/14 del Consejo Económico y Social, a fin de ofrecer ambos instrumentos a los Estados en el contexto de los servicios de asesoramiento, la capacitación y otras actividades de asistencia técnica; 4. Pide también al Secretario General que siga reuniendo información y textos legislativos y normativos de los Estados y las organizaciones intergubernamentales competentes en el contexto de su continuo estudio del problema de la corrupción; 5. Pide además al Secretario General que, en consulta con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes y en cooperación con los institutos integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, elabore un plan de aplicación y lo presente a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su sexto período de sesiones, juntamente con el informe que habrá de presentar en cumplimiento de la resolución 1995/14 del Consejo Económico y Social; 6. Insta a los Estados Miembros, a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes y a los institutos integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal a que apoyen plenamente al Secretario General en la elaboración del plan de aplicación y en la puesta en práctica del párrafo 4 supra; 2 E/CN.15/1996/5. 3 Revista Internacional de Política Criminal, Nos. 41 y 42 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.93.IV.4). /...

Sélectionner le paragraphe cible3