A/RES/51/59 Página 3 7. Insta asimismo a los Estados Miembros a que examinen cuidadosamente los problemas que plantean los aspectos internacionales de las prácticas corruptas, en particular con respecto a las actividades económicas internacionales de personas jurídicas, y estudien la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas y reglamentarias apropiadas para velar por la transparencia e integridad de los sistemas financieros y operaciones conexas de tales personas jurídicas; 8. Pide al Secretario General que intensifique sus esfuerzos por cooperar estrechamente con otras entidades del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales competentes y coordine más eficazmente las actividades en la materia; 9. Pide también al Secretario General que, con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, preste servicios de asesoramiento y asistencia técnica adicionales a los Estados Miembros que lo soliciten, en particular para preparar estrategias nacionales, formular disposiciones legislativas y reglamentarias o mejorar las existentes, establecer o fortalecer la capacidad nacional de prevenir y combatir la corrupción, así como capacitar al personal pertinente y actualizar sus conocimientos; 10. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales competentes y las instituciones de financiación a que presten todo su apoyo y asistencia al Secretario General para la aplicación de la presente resolución; 11. Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que siga examinando periódicamente la cuestión de las medidas contra la corrupción. 82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996 ANEXO Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos I. PRINCIPIOS GENERALES 1. Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público. Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las instituciones democráticas de gobierno. 2. Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento que los recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más eficaz y eficiente. 3. Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el /...

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