A/RES/51/59
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7.
Insta asimismo a los Estados Miembros a que examinen
cuidadosamente los problemas que plantean los aspectos internacionales de las
prácticas corruptas, en particular con respecto a las actividades económicas
internacionales de personas jurídicas, y estudien la posibilidad de adoptar
disposiciones legislativas y reglamentarias apropiadas para velar por la
transparencia e integridad de los sistemas financieros y operaciones conexas
de tales personas jurídicas;
8.
Pide al Secretario General que intensifique sus esfuerzos por
cooperar estrechamente con otras entidades del sistema de las Naciones Unidas
y organizaciones internacionales competentes y coordine más eficazmente las
actividades en la materia;
9.
Pide también al Secretario General que, con sujeción a la
disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, preste servicios de
asesoramiento y asistencia técnica adicionales a los Estados Miembros que lo
soliciten, en particular para preparar estrategias nacionales, formular
disposiciones legislativas y reglamentarias o mejorar las existentes,
establecer o fortalecer la capacidad nacional de prevenir y combatir la
corrupción, así como capacitar al personal pertinente y actualizar sus
conocimientos;
10.
Insta a los Estados, las organizaciones internacionales
competentes y las instituciones de financiación a que presten todo su apoyo y
asistencia al Secretario General para la aplicación de la presente resolución;
11.
Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que
siga examinando periódicamente la cuestión de las medidas contra la
corrupción.
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996
ANEXO
Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos
públicos
I.
PRINCIPIOS GENERALES
1.
Un cargo público, tal como se define en el derecho interno, es un cargo
de confianza, que conlleva la obligación de actuar en pro del interés público.
Por consiguiente, los titulares de cargos públicos serán ante todo leales a
los intereses públicos de su país tal como se expresen a través de las
instituciones democráticas de gobierno.
2.
Los titulares de cargos públicos velarán por desempeñar sus obligaciones
y funciones de manera eficiente y eficaz, conforme a las leyes o las normas
administrativas, y con integridad. Procurarán en todo momento que los
recursos públicos de que sean responsables se administren de la manera más
eficaz y eficiente.
3.
Los titulares de cargos públicos serán diligentes, justos e imparciales
en el desempeño de sus funciones y, en particular, en sus relaciones con el
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