A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/49/165
24 de febrero de 1995
Cuadragésimo noveno período de sesiones
Tema 97 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/49/607)]
49/165.
Violencia contra las trabajadoras
migratorias
La Asamblea General,
Recordando que en la Carta de las Naciones Unidas se reafirma la fe en
los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona
humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Reafirmando los principios enunciados en la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada
por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979,
Subrayando que la promoción de los derechos humanos de la mujer
constituye parte integrante de las actividades en materia de derechos humanos
de las Naciones Unidas, como se reafirma en la Declaración y Programa de
Acción de Viena que aprobó la Conferencia Mundial de Derechos Humanos 1/,
Acogiendo con agrado el Programa de Acción de la Conferencia
Internacional sobre la Población y el Desarrollo 2/, celebrada en El Cairo del
5 al 13 de septiembre de 1994, en el que se instó a todos los países a adoptar
medidas exhaustivas para eliminar todas las formas de explotación, abuso,
acoso y violencia contra las mujeres,
Observando que un elevado número de mujeres de los países en desarrollo
y de algunos países con economía en transición siguen emigrando a países más
prósperos en busca de medios de vida para sí y para sus familias, como
1/
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
2/
A/CONF.171/13, cap. I, resolución 1, anexo.
95-76972