A/RES/60/5
protectores para niños, el alcohol, la no utilización de cascos, la velocidad
inadecuada y excesiva y la falta de infraestructura 3,
Acogiendo con satisfacción la propuesta de la Comisión Económica para
Europa de actuar como anfitriona de la primera Semana Mundial de las Naciones
Unidas sobre la Seguridad Vial, que habrá de celebrarse en Ginebra en abril de
2007, dirigida a los usuarios jóvenes de carreteras, incluidos los conductores
jóvenes,
Acogiendo también con satisfacción la propuesta de conmemorar el tercer
domingo de noviembre el día mundial en recuerdo de las víctimas de los accidentes
de tráfico, en reconocimiento de las víctimas de los accidentes de tráfico y de las
pérdidas y los sufrimientos de sus familias 4,
Convencida de que la responsabilidad de la seguridad vial recae en las
autoridades locales, municipales y nacionales,
Reconociendo que muchos países en desarrollo y países de economía en
transición tienen una capacidad limitada para hacer frente a esos problemas, y
subrayando, en este contexto, la importancia de la cooperación internacional para
prestar mayor apoyo a los esfuerzos de los países en desarrollo, en particular los
destinados a crear capacidad en la esfera de la seguridad vial, y para prestar el
apoyo financiero y técnico asociado a esos esfuerzos,
1.
Expresa su preocupación porque sigue aumentando el número de muertos
y heridos en accidentes de tráfico en todo el mundo, especialmente en los países en
desarrollo;
2.
Reafirma la importancia de ocuparse de las cuestiones de seguridad vial
en el mundo y la necesidad de seguir fortaleciendo la cooperación internacional,
teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, creando capacidad en
el ámbito de la seguridad vial y prestando apoyo financiero y técnico a sus
esfuerzos;
3.
Alienta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional, incluidas
las instituciones financieras internacionales y regionales, a prestar apoyo financiero,
técnico y político, según proceda, a las comisiones regionales de las Naciones
Unidas, la Organización Mundial de la Salud y otros organismos competentes de las
Naciones Unidas en sus actividades dirigidas a mejorar la seguridad vial;
4.
Invita a las comisiones regionales de las Naciones Unidas, los
organismos competentes de las Naciones Unidas y los asociados internacionales a
proseguir las iniciativas de seguridad vial existentes y los alienta a emprender otras
nuevas;
5.
Alienta a los Estados Miembros a adherirse a la Convención sobre la
Circulación Vial 5 de 1949 y las Convenciones sobre la circulación vial 6 y sobre la
señalización vial 7 de 1968, a fin de asegurar un alto nivel de seguridad vial en sus
países, y también los alienta a procurar disminuir el número de muertos y heridos
en accidentes de tráfico con miras a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio;
_______________
3
Ibíd., párrs. 37 f) y g).
Ibíd., párr. 37 i).
5
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 125, No. 1671.
6
Ibíd., vol. 1042, No. 15705.
7
Ibíd., vol. 1091, No. 16743.
4
2
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