A/RES/54/240 Página 2 Tomando nota del informe del Secretario General sobre la ejecución del presupuesto del Tribunal Internacional para Rwanda para 19983 y de las observaciones de la Comisión Consultiva a ese respecto4, 1. Lamenta profundamente que se haya presentado con retraso el informe del Secretario General sobre la financiación del Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 19941, y que no se le presentara el informe del grupo de expertos encargado de examinar la eficacia de las actividades y el funcionamiento de dicho Tribunal y del Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991, solicitado en su resolución 53/213; 2. Señala con preocupación que, debido a la demora en la presentación del informe sobre la financiación del Tribunal Internacional para Rwanda, no tuvo tiempo suficiente para examinarlo debidamente; 3. Pide que los informes futuros sobre la financiación del Tribunal Internacional para Rwanda se presenten, a más tardar, el 1 de octubre del año en que deban ser examinados; 4. Pide al Secretario General que publique, como cuestión de carácter prioritario, el informe del grupo de expertos en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas; 5. Pide también al Secretario General que obtenga los comentarios y las observaciones del Tribunal Internacional para Rwanda sobre el informe del grupo de expertos y que se los presente, por conducto de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto, para examinarlos en la continuación de su quincuagésimo cuarto período de sesiones; 6. Pide además al Secretario General que continúe mejorando los indicadores del volumen de trabajo y que los utilice, en la máxima medida posible, para justificar las solicitudes de recursos en las estimaciones presupuestarias; 7. Aprueba las recomendaciones de la Comisión Consultiva5 en relación con la nota del Secretario General sobre las condiciones de servicio de los magistrados del Tribunal Internacional para Rwanda y del Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia6, con respecto al pago de una prestación a los familiares supérstites de los magistrados, consistente en una suma global; 8. Aprueba también las recomendaciones presupuestarias hechas por la Comisión Consultiva en el párrafo 71 de su informe7, con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución; 3 A/54/496 y Corr.1. 4 Véase A/54/646. A/54/646, párr. 75. 5 6 A/C.5/54/30. 7 A/54/646. /...

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