A/RES/68/134 Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento pública para que las personas de edad, cuyo número aumenta rápidamente, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, se mantengan en buena salud y continúen sus numerosas contribuciones fundamentales al bienestar de sus familias, comunidades y sociedades, Recordando también la resolución 65.3 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 25 de mayo de 2012, sobre el fortalecimiento de las políticas relativas a las enfermedades no transmisibles para fomentar un envejecimiento activo, que reconoce que el envejecimiento de la población es uno de los principales factores que contribuyen a la creciente incidencia y prevalencia de las enfermedades no transmisibles, Preocupada por el hecho de que muchos sistemas de salud no están suficientemente preparados para responder a las necesidades de una población que envejece con rapidez, incluida la necesidad de atención preventiva, curativa, paliativa y especializada, Profundamente preocupada por que en muchas partes del mundo la situación de las personas de edad se ha visto afectada negativamente por la crisis financiera y económica mundial, Reconociendo que la mayoría de los hombres y las mujeres de edad pueden seguir contribuyendo de manera esencial al funcionamiento de la sociedad si se establecen las garantías adecuadas, Observando que hay más mujeres de edad que hombres de edad y observando con preocupación que esas mujeres a menudo se enfrentan a múltiples formas de discriminación derivadas de sus roles sociales basados en el género y agravadas por su edad, su discapacidad u otros motivos, lo cual afecta al ejercicio de sus derechos humanos, Reafirma la Declaración Política1 y el Plan de Acción Internacional de 1. Madrid sobre el Envejecimiento, de 20022, 2. Reconoce la conclusión satisfactoria del segundo examen y evaluación del Plan de Acción de Madrid y sus resultados a nivel internacional, regional y nacional, y reconoce las recomendaciones de la Comisión de Desarrollo Social en su quincuagésimo primer período de sesiones, en ese sentido, aprobadas en la resolución 2013/29 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 2013; Reconoce también que sigue habiendo grandes dificultades a las que se 3. enfrentan las personas de edad, que menoscaban su participación social, económica y cultural; Toma nota con aprecio de la decisión del Consejo de Derechos Humanos, 4. que figura en su resolución 24/20, de 27 de septiembre de 2013 4, de nombrar a un experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, e invita a los Estados Miembros a que cooperen con el experto independiente en el desempeño de su mandato; Invita a los Estados Miembros a que sigan intercambiando sus 5. experiencias nacionales relativas a la elaboración y la aplicación de políticas y programas orientados a fortalecer la promoción y protección de los derechos _______________ 4 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo octavo período de sesiones, Suplemento núm. 53A (A/68/53/Add.1), cap. II. 2/7

Sélectionner le paragraphe cible3