A/RES/48/123
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Recordando su resolución 32/130, de 16 de diciembre de 1977, en la que
decidió que el enfoque de la labor futura dentro del sistema de las Naciones
Unidas respecto de las cuestiones de derechos humanos tuviera en cuenta los
conceptos enunciados en esa resolución,
Observando con preocupación que muchos de los principios enunciados en
la resolución 32/130 no han sido aún tomados en consideración por la comunidad
internacional con todo el dinamismo y la objetividad necesarios,
Destacando la extraordinaria importancia de los propósitos y principios
consagrados en la Declaración sobre el derecho al desarrollo, que figura en el
anexo de su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986,
Reafirmando que el ejercicio del derecho al desarrollo es un elemento
indispensable en el proceso de establecimiento de las condiciones necesarias
para el disfrute y la protección plenos de todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales,
Teniendo en cuenta los documentos finales de la Décima Conferencia de
Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Yakarta
del 1º al 6 de septiembre de 1992 3/,
Reiterando que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable
y que la igualdad de oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa
tanto de las naciones como de quienes las integran,
Expresando su particular preocupación por la creciente degradación de
las condiciones de vida en el mundo en desarrollo y sus efectos negativos para
el pleno disfrute de los derechos humanos y, especialmente, por la gravísima
situación económica que padece el continente africano y los terribles efectos
de la pesada carga de la deuda externa en los pueblos de Africa, Asia y
América Latina,
Reiterando su profunda convicción de que todos los derechos humanos y
las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes y de que
debe prestarse igual atención y urgente consideración a la aplicación, la
promoción y la protección de los derechos civiles y políticos y de los
derechos económicos, sociales y culturales,
Profundamente convencida de que hoy más que nunca el desarrollo
económico y social y los derechos humanos son elementos complementarios para
un mismo fin, a saber, el mantenimiento de la paz y la justicia entre las
naciones como fundamento de los ideales de libertad y bienestar a que aspira
la humanidad,
Reiterando que la cooperación entre todas las naciones, sobre la base
del respeto de la independencia, la soberanía y la integridad territorial de
cada Estado, incluido el derecho de todos los pueblos a elegir libremente su
propio sistema socioeconómico y político, es imprescindible para la promoción
de la paz y el desarrollo,
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Véase A/47/675-S/24816.
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