Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 como el matrimonio forzoso, teniendo en cuenta todo desequilibrio de poder y la vulnerabilidad del niño o su familia al acceder a ese arreglo, y teniendo debidamente presente todo riesgo futuro para la seguridad del niño o de otros niños; i) Asegurar que los niños víctimas de la violencia y sus familias tengan acceso a mecanismos o procedimientos apropiados a fin de obtener resarcimiento y reparación, incluso del Estado, y que se dé a conocer la información pertinente sobre esos mecanismos y se facilite el acceso a dicha información. 21. Reconociendo que, para que un enjuiciamiento sea eficaz, a menudo es necesario que los niños víctimas de la violencia participen en el proceso de justicia penal, que en algunas jurisdicciones puede requerirse o ser obligatorio que presten declaración, y que esos niños son vulnerables y necesitan protección, asistencia y apoyo especiales a fin de evitarles nuevos sufrimientos y el trauma que podría causarles participar en ese proceso, se exige a este respecto a los Estados Miembros que garanticen el pleno respeto de la intimidad del niño en todas las fases de las actuaciones y se les insta a que, cuando proceda: a) Garanticen que los niños dispongan de servicios especiales, de atención de salud física y mental y de protección que tengan en cuenta el género y se ajusten a su edad, su grado de madurez y sus necesidades, a fin de evitarles nuevos sufrimientos y traumas y de facilitar la recuperación física y psicológica de los niños víctimas de la violencia, así como su reinserción social; b) Garanticen que los niños que han sufrido abusos sexuales, en particular las niñas que han quedado embarazadas y los niños que, a causa de tales abusos, son portadores del VIH o están enfermos de SIDA o sufren otras enfermedades de transmisión sexual, reciban asesoramiento y orientación médicos apropiados para su edad, así como las atenciones de salud física y mental y el apoyo necesarios; c) Velen por que los niños víctimas reciban asistencia del personal de apoyo tan pronto como se conozca el informe inicial y continuamente hasta que esos servicios ya no se requieran; d) Aseguren que los profesionales responsables de prestar asistencia a los niños víctimas hagan todo lo posible por coordinar su labor de apoyo, a fin de evitar intervenciones innecesarias y limitar el número de entrevistas. VI. Asegurar que se investiguen y persigan eficazmente los actos de violencia contra niños 22. A fin de que se investiguen y persigan eficazmente los actos de violencia contra niños y de que se haga comparecer a los responsables ante la justicia, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Garanticen que la responsabilidad principal para iniciar investigaciones y acciones penales incumba a la policía, los fiscales y otras autoridades competentes y que no se requiera que el niño víctima de la violencia o sus padres o tutor legal presenten una denuncia oficial; b) Adopten y apliquen políticas y programas para orientar todas las decisiones sobre el ejercicio de acciones penales en relación con delitos de violencia contra niños y garantizar la imparcialidad, integridad y eficacia de esas decisiones; c) Velen por que el sistema de justicia penal aplique sistemática y eficazmente las leyes, políticas, procedimientos, programas y prácticas relacionados con la violencia contra los niños; 17/32

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