Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 d) Establezcan sistemas de información y protocolos interinstitucionales, de conformidad con la legislación nacional sobre protección de datos, para facilitar el intercambio de información y posibilitar la cooperación a efectos de detectar actos de violencia contra niños, responder a ellos, proteger a los niños víctimas de violencia y hacer rendir cuentas a los agresores; e) Aseguren que, si los servicios sanitarios y sociales o los organismos de protección de la infancia sospechan que se ha cometido un acto de violencia contra un niño, ello se denuncie con rapidez a la policía y a otros organismos encargados de hacer cumplir la ley; f) Promuevan la creación de dependencias especializadas y expresamente preparadas para hacer frente a la complejidad de los casos y la sensibilidad de los niños víctimas de violencia, de las que las víctimas puedan recibir asistencia y protección amplias y servicios de intervención, incluso servicios sociales y de salud, asistencia jurídica y asistencia y protección policial; g) Garanticen que se disponga de servicios de asistencia médica, psicológica, social y jurídica apropiados y adaptados a las necesidades de los niños víctimas de la violencia, a fin de mejorar la tramitación de los casos que entrañen violencia contra niños en el sistema de justicia penal, alienten la creación de servicios especializados de salud, con personal sanitario capacitado que pueda realizar exámenes forenses completos, gratuitos y confidenciales y administrar tratamiento adecuado, incluido el tratamiento específico del VIH, y faciliten la derivación interinstitucional de niños víctimas que requieran determinados servicios; h) Presten apoyo a los niños cuyos padres o cuidadores estén privados de libertad a fin de prevenir y hacer frente al riesgo de violencia a que puedan estar expuestos esos niños a consecuencia de los actos o la situación de los padres o cuidadores. VIII. Mejorar las actuaciones penales en los asuntos relativos a los niños víctimas de la violencia 24. Con respecto a las actuaciones penales en casos relativos a niños víctimas de la violencia, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Aseguren que se presten servicios completos y se adopten medidas de protección para resguardar la seguridad, intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares en todas las etapas del procedimiento de justicia penal, sin perjuicio de la capacidad o voluntad de la víctima de participar en la investigación o acción penal, así como para protegerlos de intimidaciones y represalias; b) Garanticen que se dé la debida consideración a las opiniones del niño en consonancia con su edad y grado de madurez, que se dé al niño la oportunidad de participar plenamente en las actuaciones judiciales y administrativas, que se trate a cada niño como testigo capaz y que su testimonio no se considere carente de validez o de credibilidad únicamente por razón de su edad, siempre que el tribunal u otra autoridad competente estime que por su edad y grado de madurez pueda prestar declaración de forma inteligible y creíble, con o sin ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia; c) Garanticen que, en los casos apropiados, no se obligue a los niños víctimas de la violencia a prestar declaración como parte del proceso de justicia penal sin el conocimiento de sus padres o tutores legales, que la negativa de un niño a declarar no constituya delito ni infracción de otro tipo y que los niños víctimas de 19/32

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