Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 b) Posibiliten una cooperación, coordinación y colaboración estrechas entre los funcionarios de la justicia penal y otros profesionales competentes, especialmente los de los sectores de protección de la infancia, bienestar social, salud y educación; c) Elaboren y ejecuten programas de capacitación para los profesionales de la justicia penal sobre los derechos del niño, en particular sobre la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho internacional de los derechos humanos, y faciliten información sobre las maneras correctas de tratar a todos los niños, especialmente los que pueden sufrir discriminación, y eduquen a los profesionales de la justicia penal sobre las etapas del desarrollo del niño, el proceso de desarrollo cognitivo, la dinámica y naturaleza de la violencia contra los niños, la diferencia entre un grupo normal de amigos y una pandilla y la manera correcta de proceder con niños que estén bajo los efectos del alcohol o las drogas; d) Preparen orientación, información y capacitación y las impartan a quienes trabajan en el sistema de justicia informal, a fin de garantizar que sus prácticas, sus interpretaciones de la ley y sus decisiones se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y sirvan para proteger eficazmente a los niños de la violencia en todas sus formas; e) Elaboren y utilicen módulos de capacitación interculturales obligatorios en materia de sensibilización sobre las cuestiones de género y de la infancia, destinados a los profesionales de la justicia penal, que destaquen el carácter inaceptable de la violencia contra los niños en todas sus formas y las repercusiones y consecuencias perjudiciales para todos los que sufren esa violencia; f) Velen por que los profesionales de la justicia penal reciban capacitación suficiente y formación continua sobre todas las leyes, políticas y programas nacionales pertinentes, así como sobre los correspondientes instrumentos jurídicos internacionales; g) Promuevan el desarrollo y la utilización de conocimientos técnicos especializados entre los profesionales de la justicia penal, por ejemplo creando, en lo posible, dependencias o equipos de funcionarios especializados y tribunales especializados, o estableciendo horarios para funciones especiales en los tribunales, y velen por que todos los agentes de policía, fiscales, jueces y otros profesionales de la justicia penal reciban periódicamente capacitación institucional a fin de sensibilizarlos sobre las cuestiones de género y de la infancia y aumenten su capacidad de responder a la violencia contra los niños; h) Velen por que los funcionarios del sistema de justicia penal y otras autoridades competentes estén adecuadamente capacitados en sus respectivas esferas de competencia, a fin de que puedan: i) Determinar y satisfacer correctamente las necesidades específicas de los niños víctimas de la violencia; ii) Recibir y tratar a los niños víctimas de la violencia con respeto, a fin de prevenir su victimización secundaria; iii) Tramitar las denuncias de forma confidencial; iv) Investigar eficazmente todo presunto acto de violencia contra niños; v) Relacionarse con los niños víctimas de un modo que se ajuste a su edad, sus necesidades como niños y su género; 23/32

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