Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
b) Posibiliten una cooperación, coordinación y colaboración estrechas entre
los funcionarios de la justicia penal y otros profesionales competentes,
especialmente los de los sectores de protección de la infancia, bienestar social, salud
y educación;
c)
Elaboren y ejecuten programas de capacitación para los profesionales de
la justicia penal sobre los derechos del niño, en particular sobre la Convención sobre
los Derechos del Niño y el derecho internacional de los derechos humanos, y
faciliten información sobre las maneras correctas de tratar a todos los niños,
especialmente los que pueden sufrir discriminación, y eduquen a los profesionales
de la justicia penal sobre las etapas del desarrollo del niño, el proceso de desarrollo
cognitivo, la dinámica y naturaleza de la violencia contra los niños, la diferencia
entre un grupo normal de amigos y una pandilla y la manera correcta de proceder
con niños que estén bajo los efectos del alcohol o las drogas;
d) Preparen orientación, información y capacitación y las impartan a
quienes trabajan en el sistema de justicia informal, a fin de garantizar que sus
prácticas, sus interpretaciones de la ley y sus decisiones se ajusten al derecho
internacional de los derechos humanos y sirvan para proteger eficazmente a los
niños de la violencia en todas sus formas;
e)
Elaboren y utilicen módulos de capacitación interculturales obligatorios
en materia de sensibilización sobre las cuestiones de género y de la infancia,
destinados a los profesionales de la justicia penal, que destaquen el carácter
inaceptable de la violencia contra los niños en todas sus formas y las repercusiones
y consecuencias perjudiciales para todos los que sufren esa violencia;
f)
Velen por que los profesionales de la justicia penal reciban capacitación
suficiente y formación continua sobre todas las leyes, políticas y programas
nacionales pertinentes, así como sobre los correspondientes instrumentos jurídicos
internacionales;
g) Promuevan el desarrollo y la utilización de conocimientos técnicos
especializados entre los profesionales de la justicia penal, por ejemplo creando,
en lo posible, dependencias o equipos de funcionarios especializados y tribunales
especializados, o estableciendo horarios para funciones especiales en los tribunales,
y velen por que todos los agentes de policía, fiscales, jueces y otros profesionales de
la justicia penal reciban periódicamente capacitación institucional a fin de
sensibilizarlos sobre las cuestiones de género y de la infancia y aumenten su
capacidad de responder a la violencia contra los niños;
h) Velen por que los funcionarios del sistema de justicia penal y otras
autoridades competentes estén adecuadamente capacitados en sus respectivas esferas
de competencia, a fin de que puedan:
i)
Determinar y satisfacer correctamente las necesidades específicas de los
niños víctimas de la violencia;
ii) Recibir y tratar a los niños víctimas de la violencia con respeto, a fin de
prevenir su victimización secundaria;
iii)
Tramitar las denuncias de forma confidencial;
iv)
Investigar eficazmente todo presunto acto de violencia contra niños;
v) Relacionarse con los niños víctimas de un modo que se ajuste a su edad,
sus necesidades como niños y su género;
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