Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 judiciales y de preparar intervenciones alternativas no privativas de libertad y programas eficaces de reinserción social. XII. Prevenir la violencia relacionada con las actividades de ejecución de la ley y enjuiciamiento 32. Teniendo presente que en ocasiones la policía y otras fuerzas de seguridad pueden ser responsables de actos de violencia contra niños, se insta a los Estados Miembros a que, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, prevengan el abuso de poder, las detenciones arbitrarias, la corrupción y la extorsión por agentes de la policía en perjuicio de los niños y sus familias. 33. Se insta a los Estados Miembros a que prohíban en la práctica la utilización de todas las formas de violencia, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para obtener información, lograr confesiones, forzar a un niño a actuar como informante o agente de la policía o hacer que un niño participe en actividades contra su voluntad. 34. Teniendo presente que las detenciones y las investigaciones son situaciones en las que puede producirse violencia contra niños, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Velen por que toda detención se efectúe conforme a la ley, limiten la aprehensión y detención de niños a las situaciones en que esas medidas sean necesarias como último recurso, y promuevan y utilicen, cuando sea posible, medidas sustitutivas de la detención y la privación de libertad, como emplazamientos o citaciones a comparecer, en los casos en que los presuntos autores sean niños; b) Apliquen el principio de que la aprehensión y detención de niños debe realizarse de un modo adaptado a las necesidades de los niños; c) Prohíban el uso de armas de fuego, armas para aplicar descargas eléctricas y métodos violentos para aprehender y detener a niños y adopten medidas y procedimientos por los que se limite estrictamente el uso de la fuerza y de medios de coerción por la policía al aprehender o detener a niños y se den orientaciones al respecto; d) Exijan, garanticen y vigilen que la policía cumpla la obligación de notificar de inmediato a los padres, tutores legales o cuidadores cuando se haya aprehendido o detenido a un niño; e) Garanticen que, al examinar si uno de los padres, el tutor legal, el representante legal o un adulto responsable o, en caso necesario, un profesional de protección de la infancia debe estar presente u observar a un niño durante el proceso de entrevista o interrogatorio, se tenga en cuenta el interés superior del niño, así como otros factores pertinentes; f) Garanticen que los niños sean informados de sus derechos y tengan acceso expedito a asistencia jurídica durante los interrogatorios policiales y mientras permanecen detenidos por la policía, y que puedan consultar con su representante legal con libertad y de manera plenamente confidencial; g) Examinen, evalúen y, cuando sea necesario, actualicen sus leyes, políticas, códigos, procedimientos, programas y prácticas nacionales a fin de aplicar políticas y procedimientos estrictos para registrar a los niños respetando su 25/32

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