A/RES/69/194
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
c)
Velen por que en todos los lugares de detención los niños estén separados
de los adultos y las niñas estén separadas de los niños;
d) Promuevan buenas prácticas a fin de reforzar la protección y seguridad
de los niños que vivan recluidos con un progenitor encarcelado, incluidas la de
consultar con los padres para determinar sus deseos en cuanto al cuidado del niño
durante el período de reclusión y la de poner a su disposición dependencias
maternoinfantiles especiales o, si los padres están presos por haber violado las leyes
de inmigración, unidades familiares independientes a fin de determinar sus
necesidades especiales y proporcionar la protección adecuada;
e)
Faciliten la evaluación y clasificación de los niños que se encuentran en
centros de detención, a fin de determinar sus necesidades especiales y prever la
protección adecuada e individualizar el tratamiento y otras intervenciones, incluso
con respecto a las necesidades concretas de las niñas, y velen por que existan
instalaciones y servicios suficientes para alojar y proteger adecuadamente a niños de
distintas edades o con necesidades diferentes;
f)
Aseguren que se administre tratamiento y se preste apoyo a los niños
recluidos que tengan necesidades especiales, incluso a las niñas que estén
embarazadas o que den a luz o críen a hijos durante su reclusión, y que se ofrezca
tratamiento de las enfermedades mentales, las discapacidades, el VIH/SIDA y otras
enfermedades transmisibles y no transmisibles y la drogodependencia, y atiendan las
necesidades de los niños en riesgo de suicidarse o autolesionarse;
g) Garanticen que se ofrezcan el cuidado y la protección adecuados a los
niños que acompañen a un padre o tutor legal privado de libertad por cualquier
motivo, incluso por una infracción de la ley de inmigración;
h) Examinen, actualicen y mejoren las políticas y prácticas de seguridad en
los lugares de detención, a fin de cumplir la obligación de las autoridades de
garantizar la seguridad de los niños y protegerlos de toda forma de violencia,
incluida la que pueda producirse entre ellos;
i)
Prevengan todas las formas
estigmatización contra los niños detenidos;
de
discriminación,
marginación
o
j)
Adopten medidas estrictas para asegurar que todos los presuntos actos de
violencia, incluido el abuso sexual de niños en un lugar de detención, se denuncien
de inmediato, sean investigados de forma independiente, rápida y eficaz por las
autoridades competentes y, cuando las denuncias estén bien fundadas, se persigan
eficazmente.
39. Reconociendo también que es imprescindible reducir al mínimo el riesgo de
violencia contra los niños detenidos, se insta a los Estados Miembros a que, según
proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos
pertinentes:
a) Velen por que los niños detenidos y sus padres o tutores legales conozcan
sus derechos y tengan acceso a los mecanismos existentes para protegerlos, incluido
el acceso a asistencia jurídica;
b) Prohíban medidas como la reclusión en celdas a oscuras o en régimen de
aislamiento o cualquier otro castigo que pueda poner en peligro la salud física o
mental del niño;
c)
Adopten y apliquen políticas estrictas que rijan el uso de la fuerza y
medios de coerción física con niños durante su detención;
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