A/RES/69/194
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
b) Garanticen que en los procesos de adopción de decisiones se tengan en
cuenta las necesidades y vulnerabilidad especiales de las niñas;
c)
Garanticen que se respete y proteja la dignidad de las niñas durante los
cacheos personales, que serán realizados únicamente por personal femenino que
haya recibido capacitación adecuada sobre los métodos correctos de cacheo y con
arreglo a procedimientos establecidos;
d) Utilicen otros métodos de inspección, por ejemplo el escaneo, para
sustituir los cacheos sin ropa y las inspecciones corporales invasivas, a fin de evitar
las consecuencias psicológicas perjudiciales y la posible repercusión física de esos
cacheos;
e)
Adopten y apliquen políticas y reglamentos claros sobre el comportamiento
del personal, a fin de brindar la máxima protección a las niñas privadas de libertad
contra todo tipo de violencia física o verbal, abuso o acoso sexual.
42. Reconociendo la importancia decisiva de que existan mecanismos de
supervisión e inspección independientes, se insta a los Estados Miembros a que,
según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos
humanos pertinentes:
a) Garanticen la vigilancia y la inspección eficaces de los lugares de
detención y las instituciones comunitarias, así como el acceso habitual a ellos,
por órganos independientes nacionales e instituciones nacionales de derechos
humanos, mediadores o miembros de la judicatura, facultados para realizar visitas
no anunciadas, entrevistar en privado a los niños y al personal e investigar
denuncias de actos de violencia;
b) Procuren cooperar con los mecanismos de vigilancia internacionales y
regionales pertinentes legalmente facultados para visitar instituciones en que haya
niños privados de libertad;
c)
Promuevan la cooperación internacional con respecto a las mejores
prácticas y experiencias adquiridas en relación con los mecanismos nacionales de
vigilancia e inspección;
d) Garanticen que todas las muertes de niños en lugares de detención sean
denunciadas e investigadas de forma expeditiva e independiente, procuren
diligentemente, cuando proceda, investigar las lesiones de niños y velen por que se
informe a los padres, tutores legales o familiares más cercanos.
XVI. Detectar los casos de niños que son víctimas de violencia a causa de su
contacto con el sistema de justicia en calidad de delincuentes presuntos
o condenados y prestar asistencia y dar protección a esos niños
43. Dada la importancia decisiva que reviste brindar protección, apoyo y
orientación inmediatos a los niños que denuncian abusos o actos de violencia en el
sistema de justicia, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo
en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes:
a) Establezcan mecanismos de denuncia seguros, confidenciales, eficaces y
de fácil acceso para los niños víctimas de violencia en el sistema de justicia;
b) Velen por que los niños reciban información oral y escrita clara,
en particular cuando llegan a un lugar de detención, sobre sus derechos y los
procedimientos pertinentes, la forma de ejercer su derecho a ser escuchados,
los recursos eficaces ante actos de violencia y los servicios de asistencia y apoyo
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