Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
existentes, así como información sobre la forma de reclamar indemnización por
daños, y aseguren que esa información se ajuste a su edad y su cultura, se adapte a
sus necesidades y tenga en cuenta las cuestiones de género, y que también se facilite
a los padres y tutores legales la información pertinente sobre esas medidas;
c)
Protejan a los niños que denuncien abusos, teniendo en cuenta expresamente
el riesgo de represalias, incluso apartando a los presuntos responsables de los actos
de violencia o maltrato contra niños de todo puesto que entrañe control o poder
directo o indirecto sobre los denunciantes, los testigos y sus familias y sobre quienes
realizan la investigación;
d) Adopten medidas eficaces para proteger a los niños que suministran
información o declaran como testigos en actuaciones relativas a un caso de violencia
en el sistema de justicia;
e)
Ofrezcan acceso a mecanismos de reparación imparciales, ágiles y
equitativos, así como a procedimientos sencillos mediante los cuales se pueda exigir
y obtener indemnización para los niños víctimas de actos de violencia en el sistema
de justicia, y procuren que los fondos de indemnización de las víctimas cuenten con
financiación suficiente.
44. Reconociendo la importancia que reviste detectar y responder a todo acto de
violencia contra niños ocasionado por su contacto con el sistema de justicia en
calidad de delincuentes presuntos o condenados, se insta a los Estados Miembros a
que, según proceda:
a) Garanticen que las normas por las que se establezca la obligación de
denunciar los actos de violencia contra niños en el sistema de justicia respeten sus
derechos y se incorporen en los reglamentos y reglas de conducta pertinentes de los
organismos y que todas las personas que se ocupen de niños hayan recibido
orientaciones claras sobre los requisitos para presentar denuncias y las
consecuencias de hacerlo;
b) Establezcan medidas de protección para los funcionarios que denuncien
de buena fe presuntos actos de violencia contra niños y adopten reglas y
procedimientos para proteger la identidad de los profesionales y particulares que
señalen casos de violencia contra niños a la atención de las autoridades
competentes;
c)
Garanticen que todo presunto acto de violencia contra niños en contacto
con el sistema de justicia en calidad de delincuentes presuntos o condenados sea
investigado con diligencia, eficacia e independencia por autoridades competentes y
autónomas, con inclusión de personal médico, respetando plenamente el principio de
confidencialidad.
XVII. Fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y de supervisión
45. Se insta a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas apropiadas
para combatir la impunidad y la tolerancia de actos violentos contra niños en el
sistema de justicia, entre otras cosas mediante programas de sensibilización,
actividades de educación y una acción penal efectiva contra los delitos de violencia
cometidos contra esos niños en el sistema de justicia.
46. Se alienta a los Estados Miembros a velar por que a todos los niveles de las
instituciones de justicia exista el compromiso y la obligación claros y permanentes
de prevenir y combatir la violencia contra los niños, aplicando criterios adaptados a
las necesidades de los niños y teniendo en cuenta las cuestiones de género.
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