Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 ii) Solicitar al tribunal competente que dicte una orden de alejamiento, respaldada por un sistema de registro; iii) Solicitar al tribunal competente que ordene la prisión preventiva del acusado y le imponga como condición de su libertad bajo fianza la prohibición de todo contacto con el niño; iv) Solicitar al tribunal competente que ordene el arresto domiciliario del acusado, si es preciso; v) Solicitar protección policial o de otros organismos pertinentes para el niño víctima e impedir que se divulgue el paradero del niño. 25. Reconociendo la gravedad de la violencia contra los niños y teniendo en cuenta los profundos daños físicos y psicológicos causados a los niños víctimas, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, velen por que, cuando se recurra a sistemas de justicia informal, se condene apropiadamente la violencia contra los niños y se disuada de ejercerla, se exija que quienes la practiquen rindan cuenta de sus actos y se otorgue reparación e indemnización a los niños víctimas y se les preste apoyo. 26. Reconociendo que las medidas para proteger a los niños víctimas de la violencia y prestarles asistencia deben mantenerse incluso después de que los acusados de haberla ejercido hayan sido declarados culpables y condenados, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Garanticen el derecho de todo niño víctima de violencia y el de sus padres o tutores legales a recibir, si lo desean, notificación de la puesta en libertad del agresor; b) Elaboren, ejecuten y evalúen programas de tratamiento, reinserción y rehabilitación para los condenados por actos de violencia contra niños en los que se otorgue prioridad a la seguridad de las víctimas y la prevención de toda reincidencia; c) Velen por que las autoridades judiciales y penitenciarias, según proceda, vigilen el cumplimiento por los agresores de toda orden judicial de tratamiento o de otra índole; d) Aseguren que, al adoptarse decisiones sobre la puesta en libertad del agresor detenido o encarcelado o su reinserción en la sociedad, se tengan en cuenta el riesgo para el niño víctima de la violencia y sus intereses superiores. IX. Garantizar que las condenas reflejen la gravedad de la violencia contra los niños 27. Reconociendo la gravedad de la violencia contra los niños, así como el hecho de que los autores de esa violencia también pueden ser niños, se insta a los Estados Miembros a que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes: a) Velen por que los delitos en que haya violencia contra niños sean legalmente punibles con sanciones apropiadas que tengan en cuenta su carácter grave; b) Velen por que en la legislación nacional se tengan presentes factores concretos que puedan constituir agravantes de un delito, como la edad de la víctima, 21/32

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