Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
judiciales y de preparar intervenciones alternativas no privativas de libertad y
programas eficaces de reinserción social.
XII. Prevenir la violencia relacionada con las actividades de ejecución de la ley
y enjuiciamiento
32. Teniendo presente que en ocasiones la policía y otras fuerzas de seguridad
pueden ser responsables de actos de violencia contra niños, se insta a los Estados
Miembros a que, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales
pertinentes, prevengan el abuso de poder, las detenciones arbitrarias, la corrupción y
la extorsión por agentes de la policía en perjuicio de los niños y sus familias.
33. Se insta a los Estados Miembros a que prohíban en la práctica la utilización de
todas las formas de violencia, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes para obtener información, lograr confesiones, forzar a un niño a actuar
como informante o agente de la policía o hacer que un niño participe en actividades
contra su voluntad.
34. Teniendo presente que las detenciones y las investigaciones son situaciones en
las que puede producirse violencia contra niños, se insta a los Estados Miembros a
que, según proceda y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales de
derechos humanos pertinentes:
a) Velen por que toda detención se efectúe conforme a la ley, limiten la
aprehensión y detención de niños a las situaciones en que esas medidas sean
necesarias como último recurso, y promuevan y utilicen, cuando sea posible,
medidas sustitutivas de la detención y la privación de libertad, como
emplazamientos o citaciones a comparecer, en los casos en que los presuntos autores
sean niños;
b) Apliquen el principio de que la aprehensión y detención de niños debe
realizarse de un modo adaptado a las necesidades de los niños;
c)
Prohíban el uso de armas de fuego, armas para aplicar descargas
eléctricas y métodos violentos para aprehender y detener a niños y adopten medidas
y procedimientos por los que se limite estrictamente el uso de la fuerza y de medios
de coerción por la policía al aprehender o detener a niños y se den orientaciones al
respecto;
d) Exijan, garanticen y vigilen que la policía cumpla la obligación de
notificar de inmediato a los padres, tutores legales o cuidadores cuando se haya
aprehendido o detenido a un niño;
e)
Garanticen que, al examinar si uno de los padres, el tutor legal,
el representante legal o un adulto responsable o, en caso necesario, un profesional
de protección de la infancia debe estar presente u observar a un niño durante el
proceso de entrevista o interrogatorio, se tenga en cuenta el interés superior del
niño, así como otros factores pertinentes;
f)
Garanticen que los niños sean informados de sus derechos y tengan
acceso expedito a asistencia jurídica durante los interrogatorios policiales y mientras
permanecen detenidos por la policía, y que puedan consultar con su representante
legal con libertad y de manera plenamente confidencial;
g) Examinen, evalúen y, cuando sea necesario, actualicen sus leyes,
políticas, códigos, procedimientos, programas y prácticas nacionales a fin de aplicar
políticas y procedimientos estrictos para registrar a los niños respetando su
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