Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
delito y la justicia penal, que se celebró en Bangkok del 18 al 21 de febrero de 2014,
y toma nota con aprecio del informe de esa reunión21;
Aprueba las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las
4.
Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la
Prevención del Delito y la Justicia Penal, que figuran en el anexo de la presente
resolución;
5.
Insta a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias
y eficaces, según proceda, para prevenir y combatir todas las formas de violencia
contra los niños que entran en contacto con el sistema de justicia en calidad de
víctimas, testigos o delincuentes presuntos o reconocidos y para velar por la
coherencia en sus leyes y políticas y en la aplicación de estas, a fin de promover la
aplicación de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo;
6.
Insta también a los Estados Miembros a que eliminen todo obstáculo,
incluido todo tipo de discriminación, que pudiera entorpecer el acceso de los niños a
la justicia y su participación eficaz en el proceso penal, presten especial atención a
la cuestión de los derechos del niño y el interés superior del niño en la
administración de justicia y garanticen que los niños que entran en contacto con el
sistema de justicia penal sean tratados de una forma adaptada a su condición de
niños, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los niños que se encuentran
en situaciones particularmente vulnerables;
7.
Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
integren las cuestiones relativas a la prevención del delito y los niños en su labor
general de desarrollo del estado de derecho, y a que elaboren y apliquen una política
integral en relación con la prevención del delito y el sistema de justicia, con miras a
prevenir la participación de niños en actividades delictivas, promover el uso de
medidas alternativas a la reclusión, como la remisión de casos y la justicia
restaurativa, adoptar estrategias de reinserción de niños exdelincuentes y observar el
principio de que solo se debe privar de libertad a un niño como último recurso y
durante el período apropiado más breve posible, así como a que eviten, siempre que
sea posible, la prisión preventiva de niños;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, refuercen la
coordinación multisectorial entre todos los organismos gubernamentales pertinentes
para prevenir y determinar la naturaleza multidimensional de la violencia contra los
niños y responder mejor a ella, y a que garanticen que los profesionales de la
justicia penal y otros profesionales competentes estén debidamente capacitados para
tratar con niños;
9.
Alienta también a los Estados Miembros a establecer y fortalecer los
sistemas de vigilancia y rendición de cuentas en relación con los derechos del niño,
así como los mecanismos para la investigación, recopilación y análisis sistemáticos
de datos sobre la violencia contra los niños y sobre los sistemas diseñados para
hacer frente a la violencia contra los niños, con miras a evaluar el alcance y la
incidencia de esa violencia y los efectos de las políticas y las medidas adoptadas
para reducirla;
10. Destaca la importancia de prevenir los incidentes de violencia contra
niños y de responder con prontitud en apoyo de los niños víctimas de violencia,
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Véase E/CN.15/2014/14/Rev.1.
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