A/RES/69/194
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
d) Garanticen que se adopten y apliquen procedimientos de investigación
adaptados a las necesidades de los niños, a fin de asegurar que se identifiquen
correctamente los casos de violencia contra ellos y de contribuir a la reunión de
pruebas admisibles en actuaciones administrativas, civiles y penales, prestando al
mismo tiempo la debida asistencia a los niños con necesidades especiales;
e)
Elaboren y apliquen políticas y respuestas adecuadas respecto de las
investigaciones y la reunión de pruebas, en particular muestras corporales, en que se
tengan en cuenta las necesidades y opiniones de los niños víctimas de la violencia
en consonancia con su edad y su grado de madurez, se respete su dignidad e
integridad y se reduzca al mínimo la intrusión en sus vidas, observando siempre las
normas nacionales aplicables a la reunión de pruebas;
f)
Velen por que quienes investiguen presuntos actos de violencia contra
niños tengan la obligación de obtener toda la información necesaria para la
investigación, con arreglo al procedimiento penal establecido en el derecho interno,
así como las facultades y la autorización necesaria para ello, y que dispongan de
todos los recursos presupuestarios y técnicos que se precisen para una investigación
eficaz;
g) Garanticen que se procure especialmente evitar que el niño víctima de la
violencia se vea expuesto a nuevos daños en el curso de la investigación, incluso
invitándolo a expresar sus opiniones y asignando a estas la debida importancia, en
consonancia con la edad y el grado de madurez del niño, así como adoptando
prácticas de investigación y acción penal adaptadas a las necesidades de los niños y
que tengan en cuenta las cuestiones de género;
h) Aseguren que en las decisiones sobre la aprehensión, la detención y las
condiciones de la puesta en libertad del presunto autor de actos de violencia contra
un niño se tenga presente la necesidad de garantizar la seguridad del niño y de las
personas con las que tenga vínculos, y que esos procedimientos permitan además
prevenir futuros actos de violencia.
VII. Intensificar la cooperación entre diversos sectores
23. Reconociendo la complementariedad de las funciones del sistema de justicia
penal, los organismos de protección de la infancia, los sectores de la salud, la
educación y los servicios sociales y, en algunos casos, los sistemas de justicia
informal para crear un entorno protector, prevenir los actos de violencia contra
niños y responder a dichos actos, se insta a los Estados Miembros a que, según
proceda:
a) Aseguren una coordinación y cooperación eficaces entre los sectores de
justicia penal, protección de la infancia, bienestar social, salud y educación para
detectar y denunciar la violencia contra los niños y responder a ella, así como para
proteger a los niños víctimas y prestarles asistencia;
b) Estrechen los vínculos operacionales, especialmente en situaciones de
emergencia, entre los servicios sociales y de salud, tanto públicos como privados, y
los organismos de justicia penal a fin de denunciar y registrar los actos de violencia
contra niños y responder correctamente a esos actos, protegiendo al mismo tiempo
la intimidad de los niños víctimas de violencia;
c)
Estrechen los vínculos entre los sistemas de justicia informal y las
instituciones de justicia y protección de la infancia;
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