Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal A/RES/69/194 entre otras cosas para evitar su revictimización, e invita a los Estados Miembros a que adopten políticas y estrategias de prevención amplias, multisectoriales y basadas en conocimientos para abordar los factores que dan lugar a la violencia contra los niños y que los exponen al riesgo de violencia; 11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que adopte medidas para asegurar la difusión amplia de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo; 12. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, a instancias de los Estados Miembros, determine las necesidades y la capacidad de los países y proporcione asistencia técnica y servicios de asesoramiento a los Estados Miembros, a fin de elaborar o reforzar, según proceda, leyes, procedimientos, políticas y prácticas para prevenir la violencia contra los niños y responder a ella y garantizar el respeto de los derechos del niño en la administración de justicia; 13. Solicita además a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que actúe en estrecha la coordinación con los institutos del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y con otros institutos nacionales y regionales pertinentes con miras a elaborar material de capacitación y ofrecer formación y otras oportunidades de creación de capacidad, en particular a los profesionales que trabajan en las esferas de la prevención del delito y la justicia penal y los proveedores de servicios de apoyo a las víctimas de la violencia contra los niños y a los niños testigos en el sistema de justicia penal, y que difunda información sobre prácticas eficaces; 14. Invita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y el Consejo de Derechos Humanos, así como a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, el Comité de los Derechos del Niño y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, regionales e internacionales pertinentes, a que fortalezcan la cooperación en apoyo de los esfuerzos de los Estados por eliminar todas las formas de violencia contra los niños; 15. Alienta a los Estados Miembros a promover la cooperación técnica entre países y en los planos regional e interregional para el intercambio de mejores prácticas de aplicación de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo; 16. Invita a los Estados Miembros y otros donantes a que realicen contribuciones extrapresupuestarias para los propósitos descritos en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas. 73ª sesión plenaria 18 de diciembre de 2014 5/32

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières