Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia
contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal
A/RES/69/194
entre otras cosas para evitar su revictimización, e invita a los Estados Miembros a
que adopten políticas y estrategias de prevención amplias, multisectoriales y
basadas en conocimientos para abordar los factores que dan lugar a la violencia
contra los niños y que los exponen al riesgo de violencia;
11. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que adopte medidas para asegurar la difusión amplia de las Estrategias y Medidas
Prácticas Modelo;
12. Solicita también a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que, a instancias de los Estados Miembros, determine las necesidades y la
capacidad de los países y proporcione asistencia técnica y servicios de
asesoramiento a los Estados Miembros, a fin de elaborar o reforzar, según proceda,
leyes, procedimientos, políticas y prácticas para prevenir la violencia contra los
niños y responder a ella y garantizar el respeto de los derechos del niño en la
administración de justicia;
13. Solicita además a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que actúe en estrecha la coordinación con los institutos del programa de las
Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal y con otros
institutos nacionales y regionales pertinentes con miras a elaborar material de
capacitación y ofrecer formación y otras oportunidades de creación de capacidad,
en particular a los profesionales que trabajan en las esferas de la prevención del
delito y la justicia penal y los proveedores de servicios de apoyo a las víctimas de la
violencia contra los niños y a los niños testigos en el sistema de justicia penal, y que
difunda información sobre prácticas eficaces;
14. Invita a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y el Consejo
de Derechos Humanos, así como a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Representante
Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, el Comité de los
Derechos del Niño y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
regionales e internacionales pertinentes, a que fortalezcan la cooperación en apoyo
de los esfuerzos de los Estados por eliminar todas las formas de violencia contra
los niños;
15. Alienta a los Estados Miembros a promover la cooperación técnica entre
países y en los planos regional e interregional para el intercambio de mejores
prácticas de aplicación de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo;
16. Invita a los Estados Miembros y otros donantes a que realicen
contribuciones extrapresupuestarias para los propósitos descritos en la presente
resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones
Unidas.
73ª sesión plenaria
18 de diciembre de 2014
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