A/RES/69/194 Estrategias y Medidas Prácticas Modelo de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra los Niños en el Ámbito de la Prevención del Delito y la Justicia Penal j) Por “sistema de justicia informal” se entenderá todo mecanismo para la solución de controversias y la reglamentación de la conducta basado en medios jurisdiccionales o en la asistencia de un tercero neutral que no forme parte del poder judicial establecido por la ley o cuya actuación no tenga su principal fundamento sustantivo, procesal o estructural en la legislación; k) Por “sistema de justicia de menores” se entenderá el conjunto de leyes, políticas, directrices, normas consuetudinarias, sistemas, instituciones y tratamientos orientados expresamente a los niños de quienes se alega que han infringido las leyes penales o a quienes se acusa o declara culpables de haberlas infringido, así como los profesionales de ese sistema; l) Por “asistencia jurídica” se entenderá el asesoramiento jurídico y la asistencia y representación letrada de las personas que han sido detenidas o encarceladas por ser sospechosas o haber sido acusadas o inculpadas de un delito, y de las víctimas y los testigos en el proceso de justicia penal, prestados gratuitamente a quienes carecen de medios suficientes o cuando el interés de la justicia así lo exige. Además, la “asistencia jurídica” abarcará los conceptos de capacitación jurídica, acceso a la información jurídica y otros servicios que se prestan a las personas mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias y los procesos de justicia restaurativa; m) Por “entorno protector” se entenderá un entorno propicio para garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño en sus aspectos físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, de manera compatible con la dignidad humana; n) Por “programa de justicia restaurativa” se entenderá todo programa en que se utilicen mecanismos restaurativos y con el que se procure lograr resultados restaurativos; o) Por “proceso restaurativo” se entenderá todo aquel en que la víctima, el agresor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente y de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas de ese delito, por lo general con ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir condenas; p) Por “violencia” se entenderá toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Principios rectores 7. Al aplicar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo en el plano nacional, los Estados Miembros deben guiarse por los siguientes principios: a) Que se protejan los derechos intrínsecos del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo; b) Que se respete el derecho del niño a que sus intereses superiores sean la consideración primordial en todos los asuntos que le atañan o afecten, con independencia de que el niño sea víctima o autor de un acto de violencia, así como al adoptarse toda medida de prevención y protección; c) Que todo niño esté protegido de todas las formas de violencia, sin discriminación de ningún tipo y con independencia de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico 8/32

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