A/RES/57/200 8. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que notifiquen al Secretario General lo antes posible su aceptación de las enmiendas a los artículos 17 y 18 de la Convención; Insta a los Estados partes a que cumplan estrictamente las obligaciones que 9. les impone la Convención, incluida la de presentar informes con arreglo al artículo 19, habida cuenta del elevado número de informes que no se han presentado, e invita a los Estados partes a que, al presentar sus informes al Comité contra la Tortura, incorporen una perspectiva de género e información relativa a los niños y menores; 10. Pone de relieve la obligación que tienen los Estados partes, de conformidad con el artículo 10 de la Convención, de impartir enseñanza y formación profesional al personal que participe en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de personas sometidas a arresto, detención o reclusión en cualquiera de sus formas; 11. Destaca, en este contexto, que los Estados no deben castigar al personal mencionado en el párrafo precedente por no obedecer las órdenes de cometer o encubrir actos que constituyan tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 12. Exhorta a todos los Estados a que tomen medidas apropiadas y eficaces, legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole, para impedir y prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de equipo destinado especialmente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 13. Acoge con satisfacción la labor del Comité contra la Tortura y el informe del Comité 7 presentado en cumplimiento del artículo 24 de la Convención; 14. Exhorta al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que, de conformidad con el mandato que le confió la Asamblea General en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga prestando a los gobiernos que lo soliciten servicios de asesoramiento para preparar los informes nacionales al Comité y para prevenir la tortura, así como asistencia técnica para la elaboración, producción y distribución de material didáctico con tales fines; 15. Insta a los Estados partes a que tengan plenamente en cuenta las conclusiones y recomendaciones que formula el Comité después de examinar sus informes; 16. Toma nota con reconocimiento del informe provisional del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura 8, en el que se exponen las tendencias generales y lo acontecido en relación con su mandato, y lo alienta a que siga incluyendo en sus recomendaciones propuestas sobre la prevención e investigación de la tortura; 17. Invita al Relator Especial a que siga examinando la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a la mujer, así como las circunstancias que propician esas torturas, y a que formule recomendaciones adecuadas para prevenir y evitar las formas específicas de tortura contra la mujer, incluida la violación o cualquier otra forma de violencia sexual, y a que cambie impresiones con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, con el fin de aumentar más la eficacia de la labor y la cooperación entre ambos; _______________ 7 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/57/44). 8 Véase A/57/173. 3

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