A/HRC/RES/37/21
3.
Insta a los Estados a que resuelvan sus diferencias mediante el diálogo y las
relaciones pacíficas, y eviten el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra
índole para coaccionar a otro Estado con respecto al ejercicio de sus derechos soberanos;
4.
Se opone enérgicamente al carácter extraterritorial de esas medidas que,
además, amenazan la soberanía de los Estados y, en ese contexto, exhorta a todos los
Estados Miembros a que no reconozcan ni apliquen esas medidas y a que adopten medidas
administrativas o legislativas efectivas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los
efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales;
5.
Condena el hecho de que determinadas Potencias sigan aplicando y haciendo
cumplir unilateralmente medidas de esa índole como instrumento de presión política o
económica contra cualquier país, en particular contra países en desarrollo, con objeto de
impedir que estos países ejerzan su derecho a determinar libremente sus propios sistemas
políticos, económicos y sociales;
6.
Expresa su gran preocupación por que cualquier medida coercitiva unilateral
impuesta será necesariamente contraria a algunas disposiciones de la Carta Internacional de
Derechos Humanos o a las normas imperativas y otras disposiciones del derecho
consuetudinario y entrañará consecuencias negativas para el disfrute de los derechos
humanos por parte de personas inocentes;
7.
Expresa también su gran preocupación por que, en algunos países, las
condiciones socioeconómicas de los miembros de la familia, especialmente las mujeres y
los niños, se ven perjudicadas por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales
impuestas y mantenidas en contravención del derecho internacional y de la Carta, que crean
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, restringen la circulación en
diversos medios de transporte, impiden la plena efectividad del desarrollo social y
económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con
especiales consecuencias en el caso de las mujeres, los niños, incluidos los adolescentes, los
ancianos y las personas con discapacidad;
8.
Reitera su llamamiento a los Estados Miembros que hayan adoptado medidas
de esa índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se desprenden de las
disposiciones pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos
humanos en que sean partes poniendo fin de inmediato a esas medidas;
9.
Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su propio desarrollo económico, social y cultural;
10.
Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento
encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial
de un Estado;
11.
Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones
pertinentes de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por
la Asamblea General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en
particular su artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a
otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni
procurarse ventajas de ningún tipo;
12.
Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las
medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna
circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de subsistencia y
desarrollo;
13.
Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a
este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas
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GE.18-05889
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