A/HRC/RES/21/8
Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los
pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente
su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar este
derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta,
Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional
referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas,
Alarmado y preocupado por la amenaza que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en distintas partes del
mundo, particularmente en las zonas de conflicto,
Profundamente preocupado por la pérdida de vidas humanas, los considerables
daños a la propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países
afectados que causan las actividades delictivas internacionales de mercenarios,
Sumamente alarmado y preocupado por las recientes actividades de mercenarios en
países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y por
la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los
países afectados,
Recordando las consultas regionales celebradas en las cinco regiones del mundo
de 2007 a 2011, en las que los participantes señalaron que el goce y el ejercicio de los
derechos humanos se veían cada vez más obstaculizados por la aparición de varias nuevas
dificultades y tendencias relacionadas con los mercenarios o sus actividades y por el papel
que desempeñaban las empresas militares y de seguridad privadas registradas, que operaban
o contrataban personal en cada región, y expresando su reconocimiento a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por su apoyo a la
celebración de esas consultas,
Convencido de que, independientemente de la manera en que se utilicen o de la
forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades
relacionadas con ellos constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y la libre
determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por
los pueblos,
1.
Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y
el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación a todos los Estados y
contravienen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
2.
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las
operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de
mercenarios en el mercado mundial;
3.
Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y
ejerzan la máxima vigilancia ante la amenaza que entrañan las actividades de los
mercenarios, y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros
territorios bajo su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el
reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito
de mercenarios con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el
ejercicio del derecho a la libre determinación, derrocar al gobierno de un Estado o destruir
o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los
Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los
pueblos a la libre determinación;
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GE.12-17332