A/HRC/RES/21/8 Reafirmando también que, en virtud del principio de libre determinación, todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y procurar libremente su desarrollo económico, social y cultural, y que todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta, Reafirmando además la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Alarmado y preocupado por la amenaza que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo en distintas partes del mundo, particularmente en las zonas de conflicto, Profundamente preocupado por la pérdida de vidas humanas, los considerables daños a la propiedad y los efectos negativos en las políticas y la economía de los países afectados que causan las actividades delictivas internacionales de mercenarios, Sumamente alarmado y preocupado por las recientes actividades de mercenarios en países en desarrollo de diversas partes del mundo, en particular en zonas de conflicto, y por la amenaza que entrañan para la integridad y el respeto del orden constitucional de los países afectados, Recordando las consultas regionales celebradas en las cinco regiones del mundo de 2007 a 2011, en las que los participantes señalaron que el goce y el ejercicio de los derechos humanos se veían cada vez más obstaculizados por la aparición de varias nuevas dificultades y tendencias relacionadas con los mercenarios o sus actividades y por el papel que desempeñaban las empresas militares y de seguridad privadas registradas, que operaban o contrataban personal en cada región, y expresando su reconocimiento a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por su apoyo a la celebración de esas consultas, Convencido de que, independientemente de la manera en que se utilicen o de la forma que adopten para aparentar legitimidad, los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el disfrute de los derechos humanos por los pueblos, 1. Reafirma que la utilización, el reclutamiento, la financiación, la protección y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación a todos los Estados y contravienen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 2. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de mercenarios en el mercado mundial; 3. Insta una vez más a todos los Estados a que tomen las medidas necesarias y ejerzan la máxima vigilancia ante la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios, y a que adopten medidas legislativas para asegurar que ni su territorio ni otros territorios bajo su control, como tampoco sus nacionales, sean utilizados para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento, la protección y el tránsito de mercenarios con el propósito de planificar actividades encaminadas a obstaculizar el ejercicio del derecho a la libre determinación, derrocar al gobierno de un Estado o destruir o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de los Estados soberanos e independientes que actúan de conformidad con el derecho de los pueblos a la libre determinación; 2 GE.12-17332

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