A/HRC/RES/56/18
internacional, contra la seguridad de la navegación marítima, que pueden agravar dicho
peligro,
Haciendo notar el peligro que corre la gente de mar asignada a buques destinados a
zonas de alto riesgo, así como el peligro de sufrir represalias si rechaza tales asignaciones,
Haciendo notar también las iniciativas adoptadas por la Organización Internacional
del Trabajo y la Organización Marítima Internacional para promover unas condiciones de
vida y de trabajo seguras y decentes para la gente de mar;
1.
Reconoce la obligación de los Estados partes en el Convenio sobre el Trabajo
Marítimo, 2006, en su versión enmendada, de cooperar entre sí para garantizar la aplicación
y el control de la aplicación efectivos del Convenio;
2.
Exhorta a los Estados partes, a los representantes de los propietarios de buques
y a los representantes de la gente de mar a que refuercen el control de la aplicación del
Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, en su versión enmendada, a fin de asegurar unas
condiciones de vida y de trabajo seguras y decentes para toda la gente de mar;
3.
Exhorta a los Estados y a otras partes interesadas pertinentes del sector
marítimo a que promuevan y protejan de manera efectiva el disfrute de los derechos humanos
y las libertades fundamentales por la gente de mar, incluidos su derecho a la vida, su derecho
al disfrute de condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, que incluyen unas
condiciones de trabajo seguras y saludables, y su derecho al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental;
4.
Insta a las partes interesadas del sector marítimo a que respeten el derecho de
la gente de mar a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo que elija o
acepte libremente, lo cual incluye la decisión de navegar o seguir navegando en zonas de alto
riesgo, y a que la realización de este derecho no afecte negativamente a la competitividad
laboral de la gente de mar ni a su futura salida a la mar;
5.
Insta a los Estados a que sigan esforzándose para eliminar todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio en el sector marítimo;
6.
Insta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que designen a
la gente de mar y a otros trabajadores marítimos como trabajadores esenciales, en
consonancia con la resolución 75/17 de la Asamblea General, de 1 de diciembre de 2020,
sobre la cooperación internacional para hacer frente a los desafíos que enfrenta la gente de
mar como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para
apoyar las cadenas mundiales de suministro;
7.
Alienta a los Estados a que, en consonancia con los Principios Rectores sobre
las Empresas y los Derechos Humanos, velen por que las empresas del sector marítimo
mundial defiendan el principio de la responsabilidad empresarial de respetar los derechos
humanos;
8.
Alienta a las empresas del sector marítimo mundial a que cumplan con su
responsabilidad de respetar los derechos humanos, entre otras cosas instituyendo un proceso
de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y
permitir la reparación de cualquier efecto adverso de las actividades empresariales en los
derechos humanos;
9.
Insta a todas las partes interesadas a que redoblen sus esfuerzos para hacer
avanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el sector marítimo
mediante, entre otras cosas, el fomento de su capacidad, la reunión de datos desglosados y la
promoción de prácticas de contratación equitativas;
10.
Exhorta a todas las partes interesadas a que establezcan políticas, medidas y
programas para prevenir eficazmente la violencia y el acoso, incluidos el acoso y las
agresiones sexuales, la intimidación y todas las formas de discriminación a bordo de los
buques con el fin de fomentar un entorno en el que toda la gente de mar, incluidas las mujeres,
esté segura y se respeten sus derechos;
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GE.24-13021