A/HRC/RES/56/18
11.
Alienta a todas las partes interesadas del sector marítimo a que celebren de
forma significativa el Día de la Gente de Mar el 25 de junio de cada año;
12.
Insta a una mayor colaboración entre los Estados, los representantes de los
propietarios de buques, los representantes de la gente de mar, la Organización Internacional
del Trabajo, la Organización Marítima Internacional, las organizaciones no gubernamentales
y otras partes interesadas para defender y proteger los derechos y la dignidad de toda la gente
de mar en todo el mundo;
13.
Invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y a los
procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, según proceda, a que, en el
marco de sus respectivos mandatos, presten atención a la cuestión de la promoción y
protección del disfrute de los derechos humanos por la gente de mar.
36ª sesión
11 de julio de 2024
[Aprobada sin votación.]
GE.24-13021
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