A/RES/65/221 Naciones Unidas Distr. general 5 de abril de 2011 Asamblea General Sexagésimo quinto período de sesiones Tema 68 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/456/Add.2 (Part II))] 65/221. Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo La Asamblea General, Reafirmando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando también la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, Reafirmando además la Declaración y el Programa de Acción de Viena 2, Reafirmando la importancia fundamental de respetar todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el estado de derecho, incluso al responder al terrorismo y al temor del terrorismo, Reafirmando también que los Estados tienen la obligación de proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, Reafirmando además que el terrorismo no puede ni debe vincularse a ninguna religión, nacionalidad, civilización o grupo étnico, Reiterando que las medidas adoptadas contra el terrorismo en todos los niveles de conformidad con el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, contribuyen de manera importante al funcionamiento de las instituciones democráticas y al mantenimiento de la paz y la seguridad y, por consiguiente, al pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que es necesario continuar esta lucha, incluso mediante el fortalecimiento de la cooperación internacional y de la función de las Naciones Unidas a este respecto, Deplorando profundamente las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales que ocurren en el contexto de la lucha contra el terrorismo, así como las violaciones del derecho internacional de los refugiados y del derecho internacional humanitario, _______________ 1 2 10-52583 Resolución 217 A (III). A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. *1052583* Se ruega reciclar ♲

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