A/RES/65/221 Recordando también su resolución 60/288, de 8 de septiembre de 2006, en la que aprobó la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, y su resolución 64/297, de 8 de septiembre de 2010, sobre el examen de dicha Estrategia, y reafirmando que la promoción y la protección de los derechos humanos para todos y el estado de derecho son elementos esenciales de la lucha contra el terrorismo, reconociendo que las medidas eficaces contra el terrorismo y la protección de los derechos humanos no son objetivos contrapuestos, sino que se complementan y refuerzan mutuamente, y destacando la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas del terrorismo, Recordando además la resolución 15/15 del Consejo de Derechos Humanos, de 30 de septiembre de 2010 6, en la que el Consejo decidió prorrogar el mandato del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, Recordando su resolución 64/115, de 16 de diciembre de 2009, y su anexo titulado “Introducción y aplicación de sanciones impuestas por las Naciones Unidas”, en particular las disposiciones que figuran en el anexo en relación con los procedimientos para incluir y suprimir nombres de las listas de personas y entidades sujetas a dichas sanciones, Reafirma que los Estados deben cerciorarse de que las medidas 1. adoptadas para combatir el terrorismo estén en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario; Deplora profundamente el sufrimiento causado por el terrorismo a las 2. víctimas y sus familias, expresa su profunda solidaridad con ellas y destaca la importancia de prestarles asistencia; Expresa seria preocupación por los casos en que se cometen violaciones 3. de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, en el contexto de la lucha contra el terrorismo; Reafirma que las medidas de lucha contra el terrorismo deben aplicarse 4. de conformidad con el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, tomando así plenamente en consideración los derechos humanos de todos, incluidas las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, y, a ese respecto, no deben ser discriminatorias por motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión o el origen social; Reafirma también la obligación de los Estados, de conformidad con el 5. artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 7, de respetar el carácter irrevocable de ciertos derechos en toda circunstancia, recuerda, con respecto a los demás derechos consagrados en el Pacto, que toda medida para suspender la aplicación de las disposiciones del Pacto deberá ser compatible con lo dispuesto en dicho artículo en todos los casos, y subraya la naturaleza excepcional y temporal de toda suspensión de esa índole 8, y a ese respecto exhorta a los Estados a _______________ 6 Ibíd., Suplemento núm. 53 A (A/65/53/Add.1), cap. II. Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 8 Véase, por ejemplo, la Observación general núm. 29 sobre los estados de emergencia, aprobada por el Comité de Derechos Humanos el 24 de julio de 2001. 7 3

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