A/RES/65/221 aumentar la conciencia de las autoridades nacionales encargadas de la lucha contra el terrorismo acerca de la importancia de esas obligaciones; 6. Insta a los Estados a que, en la lucha contra el terrorismo: a) Cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular las normas de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, con respecto a la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; b) Adopten todas las medidas necesarias para asegurar que las personas privadas de libertad, independientemente del lugar de detención o encarcelamiento, gocen de las garantías que les reconoce el derecho internacional, incluida la revisión de su detención y demás garantías procesales fundamentales; c) Aseguren que ninguna forma de privación de libertad sustraiga al detenido de la protección de la ley y respeten las salvaguardias relativas a la libertad, seguridad y dignidad de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos y el derecho humanitario; d) Traten a todos los presos, en todos los lugares de detención, de conformidad con lo dispuesto en el derecho internacional, incluidas las normas de derechos humanos y el derecho humanitario; e) Respeten el derecho de las personas a la igualdad ante la ley y los tribunales y el derecho a un juicio justo según lo dispuesto en el derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los refugiados; f) Salvaguarden el derecho a la intimidad con arreglo al derecho internacional y tomen medidas para que las injerencias en el derecho a la intimidad estén reguladas por la ley, y sean objeto de una supervisión eficaz y den lugar a una reparación apropiada, incluso mediante la revisión judicial o por otros medios; g) Protejan todos los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo presente que ciertas medidas de lucha contra el terrorismo pueden afectar al goce de estos derechos; h) Aseguren que en todas las operaciones de control de fronteras y en otros mecanismos de admisión al país se sigan directrices y prácticas claramente definidas y se respeten plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho de los refugiados y las normas de derechos humanos, respecto de las personas que soliciten protección internacional; i) Respeten plenamente las obligaciones relativas a la no devolución que les incumben en virtud del derecho internacional de los refugiados y las normas internacionales de derechos humanos y, al mismo tiempo, examinen, respetando plenamente esas obligaciones y otras salvaguardias legales, la validez de la decisión tomada sobre la condición de refugiado de una persona si se obtienen pruebas pertinentes y fidedignas que indiquen que la persona en cuestión ha cometido actos delictivos, incluidos actos terroristas, a los que sean aplicables las cláusulas de exclusión previstas en el derecho internacional de los refugiados; j) Se abstengan de devolver personas a su país de origen o a un tercer Estado, incluso en casos relacionados con el terrorismo, cuando dicho traslado sea contrario a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en 4

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