Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/60/250
Distr. general
1 o de febrero de 2006
Sexagésimo período de sesiones
Tema 124 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 23 de diciembre de 2005
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/60/608 y Corr.1)]
60/250. Fondo de operaciones para el bienio 2006-2007
La Asamblea General
Resuelve que:
1.
El Fondo de Operaciones para el bienio 2006-2007 se fije en 100 millones
de dólares de los Estados Unidos;
2.
Los Estados Miembros efectúen anticipos al Fondo de Operaciones con
arreglo a la escala aprobada por la Asamblea General para las cuotas de los Estados
Miembros correspondientes al presupuesto del año 2006;
3.
De esta asignación de anticipos se deduzcan:
a) Los saldos acreedores de los Estados Miembros por concepto de
transferencias efectuadas en 1959 y 1960 de la cuenta de superávit al Fondo de
Operaciones por un importe ajustado de 1.025.092 dólares;
b) Los anticipos en efectivo efectuados por los Estados Miembros al Fondo
de Operaciones para el bienio 2004-2005 de conformidad con la resolución 58/274
de la Asamblea General, de 23 de diciembre de 2003;
4.
Si los saldos acreedores y los anticipos de un Estado Miembro al Fondo
de Operaciones para el bienio 2004-2005 excedieran del monto del anticipo que ese
Estado Miembro debe efectuar con arreglo a las disposiciones del párrafo 2 supra, el
excedente se deduzca del monto de las cuotas pagaderas por el Estado Miembro con
respecto al bienio 2006-2007;
5.
El Secretario General queda autorizado para anticipar con cargo al Fondo
de Operaciones:
a) Las sumas necesarias para financiar las consignaciones presupuestarias
hasta que se recauden las cuotas; las sumas anticipadas serán reembolsadas tan
pronto como se disponga para ese fin de ingresos procedentes de las cuotas;
b) Las sumas necesarias para financiar los compromisos de gastos
debidamente autorizados en virtud de las resoluciones aprobadas por la Asamblea
General, en particular la resolución 60/249, de 23 de diciembre de 2005, relativa a
los gastos imprevistos y extraordinarios; el Secretario General incluirá en las
estimaciones presupuestarias las partidas necesarias para la restitución de esas
sumas al Fondo de Operaciones;
05-50263
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