A/RES/60/144 10. Destaca que los Estados tienen la responsabilidad de incorporar la perspectiva de género en la concepción y preparación de medidas de prevención, educación y protección destinadas a erradicar el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a todos los niveles, para asegurar que se tenga en cuenta efectivamente la distinta situación de la mujer y el hombre; II Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 11. Reafirma que la adhesión universal a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 7 y su plena aplicación revisten suma importancia para promover la igualdad y la no discriminación en el mundo; 12. Reitera el llamamiento que hizo la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en el párrafo 75 del Programa de Acción de Durban1 para lograr la ratificación universal de la Convención en 2005 y para que todos los Estados consideraran la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, y hace suya la profunda preocupación expresada por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/645 por el hecho de que, con ciento setenta ratificaciones y sólo cuarenta y seis declaraciones, el plazo establecido por la Conferencia para la ratificación universal, lamentablemente, no se haya cumplido; 13. Insta, teniendo en cuenta lo anterior, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que mantenga y actualice periódicamente en su sitio en la Web una lista de los países que aún no hayan ratificado la Convención y a que aliente a esos países a que demuestren en la práctica su compromiso de cumplir el objetivo de la ratificación universal establecido por la Conferencia Mundial; 14. Expresa preocupación por las considerables demoras en la presentación de informes atrasados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, situación que le impide al Comité funcionar con eficacia, y hace un firme llamamiento a todos los Estados partes en la Convención para que cumplan las obligaciones que les impone el tratado; 15. Invita a los Estados partes en la Convención a que ratifiquen la enmienda del artículo 8 de la Convención, relativa a la financiación del Comité, y pide que se asignen suficientes recursos adicionales con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones Unidas para que el Comité pueda desempeñar cabalmente su mandato; 16. Acoge con beneplácito la labor realizada por el Comité para aplicar la Convención a las formas nuevas y contemporáneas de racismo y discriminación racial, teniendo presente la necesidad de detectar las lagunas que existen en los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes, en particular la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que requieren la adopción de normas complementarias; 17. Reconoce la contribución que ha de hacerse al proceso mencionado mediante una evaluación a fondo de la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes por los Estados partes; _______________ 7 4 Resolución 2106 A (XX), anexo.

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