A/RES/60/144
I
Principios generales básicos
1.
Reconoce que la prohibición de la discriminación racial, el genocidio,
el crimen de apartheid y la esclavitud, definida en las obligaciones que imponen
los instrumentos de derechos humanos correspondientes, no admite excepción;
2.
Observa con profunda preocupación y condena categóricamente todas
las formas de racismo y discriminación racial, incluidos los actos conexos de
violencia por motivos raciales, xenofobia e intolerancia, así como las
actividades y organizaciones propagandísticas que tratan de justificar o promover
de cualquier modo el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas
conexas de intolerancia;
3.
Expresa su profunda preocupación por las recientes tentativas de
establecer jerarquías entre las formas de racismo, discriminación racial,
xenofobia e intolerancia conexa que están apareciendo y resurgiendo, e insta a
los Estados a que adopten medidas para combatir estos flagelos con el mismo
ahínco y vigor, a fin de impedir esta práctica y proteger a las víctimas;
Destaca que los Estados y las organizaciones internacionales tienen
4.
la responsabilidad de asegurar que las medidas adoptadas en la lucha contra el
terrorismo no entrañen discriminación en sus propósitos o efectos por motivos de
raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta a todos los Estados a que
eliminen o eviten los estereotipos raciales en cualquiera de sus formas;
Reconoce que los Estados deben aplicar y hacer cumplir medidas
5.
legislativas, judiciales, reglamentarias y administrativas adecuadas y eficaces de
prevención y protección contra los actos de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, contribuyendo de ese modo a prevenir
las violaciones de los derechos humanos;
Insiste en que los Estados tienen la responsabilidad de adoptar medidas
6.
eficaces para combatir los actos delictivos motivados por el racismo, la
discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluidas
medidas para asegurar que tales motivos sean considerados agravantes a los efectos
de la sentencia, impedir que esos delitos queden impunes y asegurar el imperio de la
ley;
Insta a todos los Estados a que examinen y, cuando sea necesario,
7.
modifiquen sus leyes, políticas y prácticas de inmigración para que no entrañen
discriminación racial y sean compatibles con sus obligaciones dimanantes de los
instrumentos internacionales de derechos humanos;
Condena el uso indebido de los medios de difusión impresos,
8.
audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida
la Internet, para instigar a la violencia motivada por el odio racial, y exhorta a los
Estados a que adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de
racismo, de conformidad con los compromisos contraídos en la Declaración y el
Programa de Acción de Durban1, en particular el párrafo 147 del Programa de
Acción, ateniéndose a las normas internacionales y regionales vigentes en materia
de libertad de expresión y tomando todas las medidas necesarias para garantizar el
derecho a la libertad de opinión y expresión;
Alienta a todos los Estados a que incluyan en sus planes de estudios y sus
9.
programas sociales a todos los niveles, según proceda, el conocimiento, la tolerancia
y el respeto de las culturas, los pueblos y los países extranjeros;
3
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