A/RES/60/144 18. Insta a todos los Estados partes en la Convención a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir las obligaciones que han contraído en virtud del artículo 4 de la Convención, teniendo debidamente en cuenta los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos 8 y en el artículo 5 de la Convención; 19. Observa que el Comité sostiene que la prohibición de difundir ideas basadas en la superioridad o el odio raciales es compatible con el derecho a la libertad de opinión y expresión contemplado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 5 de la Convención; 20. Acoge con beneplácito la insistencia del Comité en la importancia del seguimiento de la Conferencia Mundial y las medidas recomendadas para mejorar la aplicación de la Convención y el funcionamiento del Comité 9; III Aplicación y seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 21. Reconoce que los resultados de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia están en pie de igualdad con los resultados de las grandes conferencias y cumbres y los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y cuestiones sociales; 22. Reconoce también que la Conferencia Mundial, tercera conferencia mundial contra el racismo, fue muy diferente a las dos anteriores, como demuestra la inclusión en su título de dos importantes elementos relativos a las manifestaciones contemporáneas del racismo, a saber, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; 23. Insiste en que la responsabilidad básica de luchar eficazmente contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia corresponde a los Estados y, a tal efecto, destaca que los Estados tienen la responsabilidad primordial de asegurar que se cumplan plena y efectivamente todos los compromisos y recomendaciones que figuran en la Declaración y el Programa de Acción de Durban1; 24. Insiste también en el papel fundamental y complementario que desempeñan las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, los órganos y centros regionales y la sociedad civil, en colaboración con los Estados, para conseguir los objetivos de la Declaración y el Programa de Acción de Durban; 25. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por numerosos gobiernos, en particular la elaboración y ejecución de planes de acción nacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y las medidas tomadas por las instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos para lograr la plena aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, y afirma que esta tendencia demuestra el compromiso de eliminar todos los flagelos del racismo a nivel nacional; _______________ 8 Resolución 217 A (III). Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/57/18), cap. XI. 9 5

Sélectionner le paragraphe cible3

Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières