A/RES/59/221 i) Celebrar negociaciones sobre la facilitación del comercio en cuyos resultados debería tenerse plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados, de conformidad con el anexo D de la decisión; Reafirma la importancia del acceso a los mercados y, en ese contexto, 8. recuerda la importancia de que se respeten las disciplinas de la Organización Mundial del Comercio, incluso en el ámbito del antidumping, entre otras cosas, para evitar la aplicación abusiva de medidas antidumping y otras medidas que distorsionan el comercio; Reafirma también la importancia de aplicar plenamente el Acuerdo sobre 9. los Textiles y el Vestido de la Organización Mundial del Comercio15, en que se dispone que los contingentes para los productos textiles y las prendas de vestir se suprimirán totalmente al 31 de diciembre de 2004; 10. Reafirma además la importancia de la dimensión del desarrollo del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio 15; 11. Invita a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio a aplicar efectivamente la decisión adoptada por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio el 30 de agosto de 2003 16 sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio y la Salud Pública 17, a abordar los problemas que tienen los países con capacidad de fabricación insuficiente o nula en el sector farmacéutico para acceder a medicamentos a precios asequibles a fin de hacer frente a los graves problemas de salud pública que afectan a muchos países en desarrollo y países menos adelantados, en particular los causados por el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, y, según lo convenido por el Consejo de la Organización Mundial del Comercio para los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio el 16 de junio de 2004, a establecer rápidamente una solución permanente modificando el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio en función de las recomendaciones del Consejo que se presentarán a más tardar en marzo de 2005; 12. Invita a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual a continuar con sus actividades de desarrollo y a seguir cooperando con las organizaciones internacionales competentes; 13. Destaca que la adopción o la imposición de cualquier medida necesaria para proteger la vida o la salud de las personas, los animales o las plantas no debería hacerse de manera que constituyera una discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta al comercio internacional, reconociendo los derechos de los miembros de la Organización Mundial del Comercio de determinar su propio nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y reconoce la necesidad de facilitar una mayor participación de los países en desarrollo en la labor de las _______________ 15 Véase Instrumentos jurídicos que contienen los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, hechos en Marrakech el 15 de abril de 1994 (publicación de la secretaría del GATT, número de venta: GATT/1994-7). 16 Organización Mundial del Comercio, documento WT/L/540. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 17 Organización Mundial del Comercio, documento WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org. 6

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