A/RES/59/221
en materia de transporte de tránsito para los países en desarrollo sin litoral y de
tránsito, establecido en el Programa de Acción de Almaty 8,
Observando con preocupación que muchos países, particularmente los países
menos adelantados y los países en desarrollo que dependen de los productos básicos, no
se han beneficiado plenamente de la economía mundial y la liberalización del comercio,
Reconociendo que los países deben adoptar medidas de seguridad adecuadas y
necesarias, pero destacando también la importancia de que estas medidas se adopten
de forma que perturben lo mínimo el comercio normal y las prácticas conexas,
Tomando nota del examen a fondo realizado por la Junta de Comercio y
Desarrollo en su 51° período de sesiones 9 de las novedades y cuestiones incluidas en
el programa de trabajo posterior a Doha que son de particular interés para los países
en desarrollo después del 11° período de sesiones de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y de su contribución a la comprensión de las
medidas necesarias para ayudar a los países en desarrollo a integrarse de forma
beneficiosa y tangible en el sistema de comercio multilateral y la economía mundial,
y para lograr una buena conclusión, equilibrada y orientada al desarrollo, de las
negociaciones de Doha,
Tomando nota también del informe de la Junta de Comercio y Desarrollo 10 y el
informe del Secretario General 11,
1.
Reconoce que un sistema comercial multilateral universal, reglamentado,
abierto, no discriminatorio y equitativo, así como una verdadera liberalización
comercial, pueden estimular considerablemente el desarrollo en todo el mundo,
beneficiando a los países en todas las fases de desarrollo, promoviendo así el
crecimiento económico y el desarrollo sostenible necesarios para lograr los objetivos de
desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los que figuran en la Declaración
del Milenio1;
2.
Reafirma el valor del multilateralismo para el sistema de comercio
mundial y, a ese respecto, acoge con beneplácito el progreso logrado en el programa
de trabajo de Doha4, al aprobar el Consejo General de la Organización Mundial del
Comercio su decisión de 1° de agosto de 20045 sobre los marcos para ulteriores
negociaciones, que revitaliza la ronda de Doha de negociaciones comerciales
multilaterales y renueva el compromiso de los miembros de la Organización
Mundial del Comercio respecto del cumplimiento de la dimensión de desarrollo del
programa de trabajo de Doha;
Acoge con beneplácito la celebración del 11° período de sesiones de la
3.
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo del 13 al 18 de junio
de 2004 en São Paulo (Brasil) y la aprobación del Espíritu de São Paulo 12 y el Consenso
de São Paulo 13, en los cuales, basándose en el Plan de Acción aprobado en el
_______________
8
Informe de la Conferencia Ministerial Internacional de países en desarrollo sin litoral y de tránsito y de
países donantes y de las instituciones internacionales financieras y de desarrollo sobre la cooperación en
materia de transporte de tránsito, Almaty (Kazajstán), 28 y 29 de agosto de 2003 (A/CONF.202/3),
anexo I.
9
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo noveno período de sesiones, Suplemento
No. 15 (A/59/15), quinta parte, cap. II, secc. C.
10
Ibíd., Suplemento No. 15.
11
A/59/305.
12
TD/412, parte I.
13
Ibíd., parte II.
3
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