A/RES/60/207
2.
Toma nota del informe del Secretario General 5;
3.
Acoge con beneplácito la entrada en vigor, el 14 de diciembre de 2005,
de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción4;
4.
Reitera su invitación a todos los Estados Miembros y las organizaciones
regionales de integración económica competentes a que, dentro de los límites de su
competencia, ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
o se adhirieran a ella y la apliquen plenamente;
Reafirma el compromiso de asignar prioridad a la lucha contra la
5.
corrupción en todos los niveles, y acoge con agrado todas las medidas adoptadas a
este respecto en los planos nacional e internacional, incluida la aprobación de
políticas que hacen hincapié en la gestión responsable y transparente del sector
público y la responsabilidad y rendición de cuentas de las empresas, y también los
esfuerzos por lograr que los activos transferidos mediante la corrupción se restituyan
de conformidad con lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción;
6.
Acoge complacida los esfuerzos de los Estados Miembros que han
promulgado legislación y adoptado otras medidas positivas para luchar contra la
corrupción en todas sus formas, especialmente de conformidad con la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, y a ese respecto alienta a los Estados
Miembros que todavía no lo hayan hecho a que promulguen legislación de ese tipo y
apliquen medidas eficaces en el plano nacional y, de conformidad con su derecho
interno y sus políticas nacionales, en el plano local, para prevenir y combatir la
corrupción;
7.
Alienta a todos los gobiernos a que prevengan, combatan y tipifiquen la
corrupción en todas sus formas, incluso el soborno, el blanqueo de dinero y la
transferencia de activos adquiridos ilícitamente, y a que se esfuercen por la pronta
repatriación de esos activos mediante actividades de recuperación de activos acordes
con los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
en particular el capítulo V;
Alienta además la cooperación subregional y regional, cuando proceda,
8.
en los esfuerzos para prevenir y combatir las prácticas corruptas y la transferencia
de activos de origen ilícito, así como para la recuperación de activos, en
consonancia con los principios de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, en particular el capítulo V;
Exhorta a una mayor cooperación internacional, especialmente por
9.
conducto del sistema de las Naciones Unidas, en apoyo de las actividades
nacionales, subregionales y regionales emprendidas para prevenir y combatir las
prácticas corruptas y la transferencia de activos de origen ilícito, así como para la
recuperación de activos, en consonancia con los principios de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción, en particular el capítulo V;
10. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen recursos financieros y
humanos suficientes a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito,
incluso para la aplicación efectiva de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción, y alienta también a la Oficina a que dé un alto grado de prioridad a la
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5
A/60/157.
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