A/HRC/RES/24/15 Reafirmando la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos aprobada por la Asamblea General en su resolución 66/137, de 19 de diciembre de 2011, 1. Toma nota del informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las consultas relativas al elemento central de la tercera etapa del Programa Mundial para la educación en derechos humanos1; 2. Alienta a los Estados y, en su caso, a los interesados pertinentes a que, durante la tercera etapa del Programa Mundial, redoblen los esfuerzos para promover la ejecución de las etapas primera y segunda, haciendo especial hincapié en: a) Promover la aplicación y la consolidación de la labor realizada; b) Impartir educación y capacitación en materia de derechos humanos, en la enseñanza y la formación reglada y no reglada, a los educadores, en particular a los que trabajan con niños y jóvenes; c) Realizar investigaciones en este ámbito, acopiar y compartir prácticas idóneas y enseñanzas extraídas, e intercambiar información con todos los actores; d) Aplicar y reforzar sólidas metodologías educativas basadas en buenas prácticas y evaluadas a través de exámenes continuos; e) Alentar el diálogo, la cooperación, el establecimiento de redes y el intercambio de información entre los interesados pertinentes; f) Promover la integración de la educación y la capacitación en materia de derechos humanos en los planes de estudios de las escuelas y en los programas de formación; 3. Decide hacer de los periodistas y demás profesionales de los medios de comunicación el grupo central al que vaya dirigida la tercera etapa del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, haciendo especial hincapié en la educación y la formación en la igualdad y la no discriminación, con miras a combatir los estereotipos y la violencia, fomentar el respeto por la diversidad, promover la tolerancia, el diálogo intercultural e interreligioso y la inclusión social, y concienciar al público en general sobre la universalidad, la indivisibilidad y la interrelación de todos los derechos humanos; 4. Exhorta a los Estados y, en su caso, a las autoridades gubernamentales correspondientes, así como a otros interesados, a que intensifiquen sus esfuerzos por aplicar, divulgar y fomentar el respeto y la comprensión universales de la Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos; 5. Alienta a los Estados a que elaboren, según proceda, planes de acción nacionales sostenibles y detallados para la educación y formación en materia de derechos humanos, y destinen recursos al respecto; 6. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que elabore, dentro de los recursos disponibles, un plan de acción para la tercera etapa del Programa Mundial (2015-2019) en consulta con los Estados, las organizaciones intergubernamentales pertinentes, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y lo presente para su examen al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones; 1 2 A/HRC/24/24. GE.13-17906

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