A/HRC/RES/55/9 incluido el Programa de Trabajo Decente, y las iniciativas para el centenario de la Organización, Reconociendo la labor de los órganos creados en virtud de tratados, en particular el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en relación con el derecho al trabajo, Reconociendo también la labor realizada por los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, en particular la Organización Internacional del Trabajo, para apoyar los esfuerzos de los Estados por promover un crecimiento económico inclusivo y sostenido, el empleo pleno, productivo y libremente elegido y el trabajo decente para todos, así como la plena efectividad del derecho al trabajo, y reconociendo las importantes contribuciones realizadas por la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en relación con la efectividad del derecho de las mujeres al trabajo, Reafirmando que todos los derechos humanos, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes, están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente, y que todos los derechos humanos deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dando a todos el mismo peso, Poniendo de relieve que los Estados deben comprometerse a garantizar que el derecho al trabajo se ejerza sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, situación económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición, Poniendo de relieve también que el derecho al trabajo no solo es esencial para la efectividad de otros derechos humanos, sino que también constituye una parte inseparable e intrínseca de la dignidad humana y la justicia social, y es importante para garantizar la satisfacción de las necesidades y los valores humanos que son fundamentales para el disfrute de una vida digna, Reconociendo que, por una parte, el desarrollo de la automatización posibilitado por las tecnologías avanzadas, incluidas la robótica y la inteligencia artificial, trae consigo la promesa de una mayor productividad, creación de empleo, mejores servicios y un aumento del bienestar, en aras de una mejora en la inclusión social, mientras que, por otra parte, entraña desafíos que pueden tener repercusiones de mayor alcance en los puestos de trabajo, las competencias, los salarios y la naturaleza del propio trabajo, que pueden variar ampliamente entre las distintas regiones y dentro de los países, lo que podría repercutir en las personas que no están preparadas para la transición, como las personas en situaciones de vulnerabilidad o de marginación, Reconociendo también que el cambio climático representa una amenaza existencial para todos, y que ya ha repercutido negativamente en el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluido el derecho al trabajo, Consciente de que los trabajadores y las comunidades afectados por las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático en el contexto de economías sostenibles e inclusivas deberían tener cobertura de protección social y de inversiones más amplias destinadas a crear oportunidades económicas, y mediante capacitación y asistencia apropiadas para las personas que buscan empleo, con miras a garantizar una reconversión justa, Recordando que el Acuerdo de París tiene en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional, Reafirmando que los sistemas de seguridad social pueden contribuir a respaldar una transición justa y a minimizar los efectos de la pérdida de puestos de trabajo, facilitando el acceso a la educación permanente, mejorando las oportunidades del mercado laboral y promoviendo la transición de las personas hacia el empleo sostenible de nueva creación, Reconociendo que la elevada incidencia de la economía informal en todos sus aspectos constituye un gran desafío para los derechos de los trabajadores, incluidos los derechos al 2 GE.24-06221

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