A/HRC/RES/23/25 Recordando también sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Indignado por la prevalencia de las violaciones y otras formas de violencia sexual, que afectan desproporcionadamente a las mujeres y las niñas y se dan en todas las esferas de la sociedad, en la vida pública y privada, en tiempos de paz, en períodos de disturbios o de transición política y en situaciones de conflicto y situaciones posteriores a los conflictos, Reconociendo que la violación o cualquier otra forma de violencia sexual es ilícita en toda circunstancia y en todo lugar, Recalcando el hecho de que la vergüenza, el estigma y el miedo a las represalias y a consecuencias económicas negativas como la pérdida de medios de subsistencia o una reducción de los ingresos familiares disuaden a muchas mujeres de denunciar casos de violación y otras formas de violencia sexual, y de pedir que se haga justicia por esos delitos, Destacando la importancia de que los organismos encargados de hacer cumplir la ley lleven a cabo las investigaciones y los enjuiciamientos adecuados por los delitos de violación y otras formas de violencia sexual cometidos por cualquier motivo contra mujeres y niñas, y reconociendo que si no se responde por esos delitos se refuerza de manera inaceptable su normalización social y la tolerancia frente a ellos, Reconociendo que el matrimonio forzado de mujeres y muchachas jóvenes es una violación o un abuso de sus derechos humanos y las hace especialmente vulnerables a la violencia, sexual y de otros tipos, Profundamente preocupado por que el matrimonio en la infancia, el matrimonio precoz y el matrimonio forzado exponen a las jóvenes casadas a un riesgo mayor de contraer el VIH y otras infecciones de transmisión sexual, con frecuencia conducen a una procreación prematura y aumentan el riesgo de discapacidad, mortalidad fetal, fístula obstétrica y mortalidad materna, y reducen sus oportunidades de terminar sus estudios, adquirir una formación completa u obtener conocimientos que les permitan conseguir empleo, y vulneran y menoscaban el goce pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, lo que impide que las mujeres y las niñas lleguen a ser miembros de pleno derecho de la sociedad y que puedan contribuir a ella, Reconociendo que la violencia contra las mujeres tiene consecuencias perjudiciales a corto y a largo plazo para su salud, tanto general como sexual y reproductiva, y para el goce de sus derechos humanos, y que el respeto y la promoción de la salud sexual y reproductiva, y la protección y el cumplimiento de los derechos reproductivos de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen son una condición necesaria para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a fin de que puedan gozar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, y de prevenir y reducir la violencia contra las mujeres, Recordando que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se han incorporado los delitos relacionados con el género y los delitos de violencia sexual y que los tribunales penales internacionales especiales han reconocido que la violación puede constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo de genocidio o tortura, Poniendo de relieve que todos los Estados tienen la responsabilidad de cumplir sus obligaciones pertinentes de poner fin a la impunidad y de utilizar eficazmente todos los 2 GE.13-15101

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