A/HRC/RES/23/25 medios oportunos para investigar exhaustivamente y enjuiciar a fondo a las personas sujetas a su jurisdicción que sean responsables de esos delitos, Destacando que el empoderamiento de las mujeres, que comprende el empoderamiento económico y su acceso pleno a los recursos en condiciones de igualdad, su integración plena en la economía formal, especialmente en la toma de decisiones económicas, y su participación plena y en pie de igualdad en todos los niveles de la vida pública, política y cultural, son esenciales para luchar contra las causas subyacentes de la violencia contra las mujeres, sexual y de otros tipos, Reconociendo la importante contribución del sistema de las Naciones Unidas, especialmente de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, a la lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas en los planos mundial, regional y nacional, y su apoyo a los Estados que así lo soliciten en sus actividades encaminadas a eliminar y prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, 1. Condena enérgicamente todos los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, ya sean perpetrados por el Estado, por particulares o por agentes no estatales, y pide que se eliminen todas las formas de violencia de género en la familia, en la comunidad en general y dondequiera que sean perpetradas o toleradas por el Estado, de conformidad con la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer; 2. Expresa profunda preocupación por las violaciones y otras formas de violencia sexual en todas sus manifestaciones, que tienen por víctimas en muchos casos a personas vinculadas con comunidades o grupos étnicos o de otra índole considerados hostiles o no lo suficientemente leales al grupo o entidad cuyas fuerzas cometen el delito, y que con frecuencia tienen la intención de humillar, dominar, infundir miedo, dispersar o reasentar por la fuerza a los miembros de esos grupos, entre ellos, aunque no exclusivamente, las víctimas y sus familias, y pueden ser utilizadas como una forma de limpieza étnica; 3. Expresa profunda preocupación también por la utilización de las violaciones y otras formas de violencia sexual para intimidar, hostigar, desalentar y tomar represalias contra las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres defensoras de los derechos humanos, en los espacios públicos, y exhorta a los Estados a garantizar que las mujeres y las niñas puedan participar como miembros de la sociedad civil sin temor a represalias, coacciones, intimidaciones ni agresiones; 4. Insta a los Estados a adoptar medidas significativas para luchar contra las actitudes, costumbres, prácticas, estereotipos y relaciones desiguales de poder que son perjudiciales, constituyen la causa de fondo de las violaciones y otras formas de violencia sexual y las perpetúan, entre otros medios por los siguientes: a) Condenando públicamente, en las más altas instancias, las violaciones y la violencia sexual perpetradas contra las mujeres y las niñas por cualquier motivo, y promocionando de manera visible e ininterrumpida, por conducto de hombres y mujeres, una prevención efectiva; b) Haciendo participar a todos los sectores de la sociedad (entre otros, los dirigentes comunitarios y religiosos, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los medios de difusión) en labores de prevención como las campañas de sensibilización y educación dirigidas al público en general para que comprenda mejor los efectos dañinos de la violencia; c) Colaborando con los hombres y los niños, educándolos, alentándolos y apoyándolos para que se responsabilicen de sus comportamientos y colaboren activamente en la prevención y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia GE.13-15101 3

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