A/HRC/RES/56/8 cambio climático, lo que incluye tener en consideración la dimensión humana y los conocimientos de los Pueblos Indígenas, los campesinos y las comunidades locales, Reconociendo que, como se indica en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza, y reconociendo además la necesidad de acabar con el hambre y la malnutrición y lograr la resiliencia de los medios de vida frente a las pérdidas y los daños causados por los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, Reconociendo que la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es uno de los mayores retos mundiales y que erradicar la pobreza y acabar con el hambre y la malnutrición es esencial para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la resiliencia al cambio climático, la promoción y protección de los derechos humanos, entre otros, la plena efectividad del derecho a un nivel de vida adecuado, y el mantenimiento de medios de vida resilientes, en particular de las personas que viven en los países en desarrollo, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países menos adelantados, y en otros países vulnerables al clima que sufren de manera desproporcionada los efectos adversos del cambio climático, Destacando que las obligaciones, normas y principios en materia de derechos humanos pueden guiar y reforzar la formulación de políticas internacionales, regionales y nacionales en la esfera del cambio climático, promoviendo así la coherencia de las políticas, su legitimidad y la sostenibilidad de sus resultados, Poniendo de relieve que los efectos adversos del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, que aumentan al intensificarse el calentamiento global, para el disfrute efectivo de los derechos humanos, entre otros el derecho a la vida, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la libre determinación, los derechos al agua potable y al saneamiento, el derecho al trabajo y el derecho al desarrollo, y recordando que en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, Expresando preocupación por que, si bien estas consecuencias afectan a las personas y comunidades de todo el mundo, los efectos adversos del cambio climático se sienten con más fuerza en los sectores de la población que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad debido a factores como la situación geográfica, la pobreza, el género, la edad, la raza, la etnia, la condición de indígena o minoría, según proceda, el origen nacional o social, el nacimiento o cualquier otra condición, y la discapacidad, entre otros, Expresando extrema preocupación por que el cambio climático representa una amenaza existencial para algunos países y ya ha afectado negativamente al disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, Recordando que en el Acuerdo de París se reconoce que las partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente, y se pone de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional, y recordando la decisión 1/CMA.3 3, en cuyo párrafo 85 se reconoce la necesidad de lograr transiciones justas que promuevan el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, así como la creación de trabajo decente y empleos de calidad, entre otras cosas situando las corrientes financieras en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto 3 GE.24-13017 Véase FCCC/PA/CMA/2021/10/Add.1. 3

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