A/RES/74/169 Situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria Recordando que, en medio de expresiones de descontento popular por las restricciones impuestas al disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, en marzo de 2011 se desataron protestas civiles en Deraa, y observando que la represión violenta de las protestas civiles por el régimen sirio, que se convirtió posteriormente en bombardeos directos contra la población civil, alimentó la escalada de la violencia armada y los grupos extremistas, Recordando también todas las resoluciones pertinentes relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y la protección del personal de las Naciones Unidas, incluida su resolución 73/137, de 14 de diciembre de 2018, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la protección del personal humanitario, incluida la resolución 2175 (2014), de 29 de agosto de 2014, y las declaraciones pertinentes de la Presidencia del Consejo de Seguridad en relación con las obligaciones específicas que impone el derecho internacional humanitario de respetar y proteger, en situaciones de conflicto armado, al personal sanitario y el personal humanitario que participa exclusivamente en misiones médicas, sus medios de transporte y equipo, y los hospitales y otros establecimientos, y de asegurar que los heridos y los enfermos reciban, en la mayor medida factible y en el plazo más breve posible, la atención y los cuidados médicos necesarios, recordando también que, en virtud del derecho internacional, los ataques intencionados contra hospitales y lugares en los que se agrupa a los enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos, y los ataques contra edificios, materiales, unidades médicas y medios de transporte y personal que lleven los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 31 de conformidad con el derecho internacional están relacionados con crímenes de guerra, y recordando las normas aplicables del derecho internacional humanitario, en virtud de las cuales no deben imponerse penas a ninguna persona por haber ejercido una actividad médica conforme con la deontología, Expresando grave preocupación por el uso indiscriminado de la fuerza por el régimen sirio contra la población civil, que ha causado un sufrimiento humano ingente y fomentado la propagación del extremismo y de los grupos extremistas y que pone de manifiesto que el régimen sirio sigue sin proteger a su población y sin aplicar las resoluciones y decisiones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas y ha creado un entorno perfecto y operativo para que se cometa n crímenes de lesa humanidad, Expresando grave preocupación también por el extremismo y los grupos extremistas, los terroristas y los grupos terroristas que siguen estando presentes en Siria y condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos de lo s derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos en la República Árabe Siria por cualquiera de las partes en el conflicto, en particular el denominado EIIL (también conocido como Dáesh), el Frente Al -Nusra, los grupos terroristas afiliados a Al-Qaida, las milicias que luchan en nombre del régimen y otros grupos extremistas violentos, Haciendo notar con seria preocupación la observación de la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria de que los grupos armados no estatales siguen recurriendo al uso de la fuerza contra civiles, Reafirmando su condena en los términos más enérgicos posibles del empleo de armas químicas por cualquiera en cualesquiera circunstancias, poniendo de relieve que toda utilización de armas químicas en cualquier lugar y en cualquier momento, por cualquier persona y en cualquier circunstancia es inaceptable y viola el derecho __________________ 31 4/16 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núms. 970 a 973. 19-22312

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