A/HRC/RES/26/5
de la discriminación contra la mujer, y 20/4, de 5 de julio de 2012, sobre el derecho a una
nacionalidad: las mujeres y los niños,
Teniendo presente que los tratados internacionales de derechos humanos, como la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, prohíben la discriminación por razones de género e
incluyen garantías para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños puedan ejercer
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad,
Reconociendo que la participación plena, igualitaria y efectiva de las mujeres de
todas las edades en todas las esferas de la vida en pie de igualdad con los hombres es
esencial para el pleno y completo desarrollo económico, político y social de un país y para
encontrar soluciones duraderas a los problemas de alcance mundial, y que la igualdad de
género y el empoderamiento de las mujeres son beneficiosos para las mujeres, los hombres,
las niñas, los niños y la sociedad en su conjunto,
Teniendo presente que para eliminar la discriminación contra las mujeres y las niñas
es preciso considerar su contexto socioeconómico específico, y reconociendo que las leyes,
políticas, costumbres y tradiciones que restringen su acceso igualitario a una participación
plena y efectiva en los procesos de desarrollo y en la vida económica y social son
discriminatorias, y que la no participación de las mujeres en los procesos de adopción de
decisiones contribuye a feminizar la pobreza y obstaculiza el desarrollo sostenible y el
crecimiento económico,
Teniendo presentes también las disparidades entre los géneros en materia de
salarios, seguridad social, pensiones, procesos de adopción de decisiones y acceso a los
recursos, el capital y los servicios financieros, así como la carga que representa el trabajo
asistencial no remunerado y el hecho de que en el sector informal hay más mujeres que
hombres,
Teniendo en cuenta los problemas a que siguen haciendo frente los países de todo el
mundo para superar la desigualdad entre hombres y mujeres, y la necesidad de intensificar
los esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las
niñas en todo el mundo,
Reconociendo y lamentando profundamente que muchas mujeres y niñas se vean
afectadas por múltiples formas de discriminación y sigan sufriendo importantes desventajas
como resultado de leyes y prácticas discriminatorias, y que no se haya conseguido la
igualdad de jure y de facto,
Profundamente preocupado por la persistencia generalizada de diversas formas de
violencia contra niñas y mujeres de todas las edades,
Agradeciendo la labor realizada por la Entidad de las Naciones Unidas para la
Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos
Humanos y otros órganos, fondos, organismos y mecanismos pertinentes de las Naciones
Unidas con el fin de erradicar la discriminación en la legislación y en la práctica en todo el
mundo, y tomando nota de la labor realizada al respecto por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Reconociendo que la incorporación de una perspectiva de género es una parte
esencial del papel que desempeñan las instituciones nacionales de derechos humanos, según
se enuncia en los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) aprobados por la
Asamblea General en su resolución 48/134, de 20 de diciembre de 1993,
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GE.14-08237
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