A/RES/65/229
fortalecer las labores de prevención con miras a acabar con las prácticas y normas
sociales discriminatorias, en particular respecto de las mujeres que necesitaban
atención especial, como las mujeres recluidas en instituciones o detenidas; e
impartieran capacitación sobre la igualdad entre los géneros y los derechos de la
mujer al personal encargado de velar por el cumplimiento de la ley y los jueces y
fomentaran su capacidad. En esa resolución se reconoce que la violencia contra la
mujer tiene repercusiones concretas para ella cuando entra en contacto con el
sistema de justicia penal, y afecta también su derecho a no sufrir victimización en
caso de reclusión. La seguridad física y psicológica es decisiva para garantizar el
respeto de los derechos humanos y mejorar la situación de las delincuentes, de la
que se trata en las presentes reglas.
10. Por último, en la Declaración de Bangkok titulada “Sinergias y respuestas:
alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal”, aprobada
por el 11° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Justicia Penal el 25 de abril de 20059, los Estados Miembros declararon que se
comprometían a desarrollar y mantener instituciones de justicia penal justas y
eficientes, lo que incluía el trato humano de todas las personas detenidas en centros
de prisión preventiva y en establecimientos penitenciarios, de conformidad con las
normas internacionales aplicables (párr. 8), y recomendaron que la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal considerara la posibilidad de revisar la
idoneidad de las reglas y normas en relación con la administración penitenciaria y
los reclusos (párr. 30).
11. Como en el caso de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, y
habida cuenta de la gran diversidad de situaciones jurídicas, sociales, económicas y
geográficas en todo el mundo, es evidente que no todas las reglas siguientes pueden
aplicarse de igual modo en todas partes y en todo momento. Sin embargo, deberían
servir para estimular la disposición permanente a superar las dificultades prácticas
para su aplicación, fundada en la certeza de que reflejan, en su conjunto, las
aspiraciones generales que a juicio de las Naciones Unidas se orientan a cumplir el
objetivo común de mejorar la situación de las reclusas, sus hijos y sus
colectividades.
12. Algunas de las presentes reglas se refieren a cuestiones que interesan a
reclusos de ambos sexos, como las relativas a las responsabilidades maternas y
paternas, algunos servicios médicos y los procedimientos de registro personal, entre
otras cosas, pese a que esas reglas se refieren principalmente a las necesidades de
las mujeres y de sus hijos. Sin embargo, como también se centran en los hijos de las
reclusas, se debe reconocer la función determinante de ambos padres en la vida de
los niños. Por consiguiente, algunas de las presentes reglas se aplicarían igualmente
a los reclusos y delincuentes que son padres.
Introducción
13. Las siguientes reglas no sustituyen en modo alguno a las Reglas mínimas para
el tratamiento de los reclusos ni las Reglas de Tokio. Así pues, todas las
disposiciones de esos dos instrumentos siguen aplicándose a todos los reclusos y
delincuentes sin discriminación.
14. La Sección I de las presentes reglas, que comprende la administración general
de las instituciones, se aplica a todas las categorías de mujeres privadas de libertad,
incluidas las reclusas por causas penales o civiles, las condenadas o por juzgar y las
que sean objeto de “medidas de seguridad” o medidas correctivas ordenadas por un
juez.
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