A/RES/65/229
6.
En los Congresos Séptimo, Octavo y Noveno también se formularon
recomendaciones concretas relativas a las reclusas 19, 20, 21.
7.
En la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos
del siglo XXI, aprobada por el Décimo Congreso7, los Estados Miembros de las
Naciones Unidas se comprometieron a tener en cuenta y abordar, dentro del
programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia
penal, así como de las estrategias nacionales de prevención del delito y justicia
penal, toda repercusión dispar de los programas y políticas en hombres y mujeres
(párr. 11), así como a formular recomendaciones de política orientadas a la acción y
basadas en las necesidades especiales de la mujer en su calidad de reclusa o
delincuente (párr. 12). Los planes de acción para la aplicación de la Declaración de
Viena8 contienen una sección aparte ( secc. XIII) dedicado a las medidas concretas
que se recomiendan para dar cumplimiento y seguimiento a los compromisos
contraídos en los párrafos 11 y 12 de la Declaración, incluida la de que los Estados
revisen, evalúen y, en caso necesario, modifiquen su legislación y sus políticas,
procedimientos y prácticas en materia penal, en forma consonante con su
ordenamiento jurídico, a fin de que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema
de justicia penal.
8.
La Asamblea General, en su resolución 58/183, de 22 de diciembre de 2003,
titulada “Los derechos humanos en la administración de justicia”, invitó a que se
prestara mayor atención a la cuestión de las mujeres que se encontraban en prisión,
incluidas las cuestiones relativas a sus hijos, con el fin de identificar los problemas
fundamentales y los modos de tratar de resolverlos.
9.
En su resolución 61/143, de 19 de diciembre de 2006, titulada “Intensificación
de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer”, la
Asamblea General destacó que por “violencia contra la mujer” se entendía todo acto
de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tuviera o pudiera tener
como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer así
como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
tanto si se produjeran en la vida pública como en la vida privada, e instó a los
Estados a que examinaran, y según procediera, revisaran, modificaran o derogaran
todas las leyes, normas, políticas, prácticas y usos que discriminaran a la mujer o
que tuvieran efectos discriminatorios en su contra, y garantizaran que las
disposiciones de múltiples sistemas jurídicos, cuando existieran, se ajustaran a las
obligaciones, los compromisos y los principios internacionales de derechos
humanos, en particular el principio de no discriminación; tomaran medidas positivas
para hacer frente a las causas estructurales de la violencia contra la mujer y
_______________
19
Véase Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985: informe preparado por la Secretaría
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.86.IV.1), cap. I, secc. E, resolución 6 (relativa al
tratamiento equitativo de la mujer en el sistema de justicia penal).
20
Véase Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990: informe preparado por la Secretaría
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.91.IV.2), cap. I, secc. A.5 [Principios básicos para
el tratamiento de los reclusos (véase también resolución 45/111 de la Asamblea General, anexo)]; e ibíd.,
secc. C, resoluciones 17 (sobre la prisión preventiva), 19 (sobre la gestión de la justicia penal y el
desarrollo de la política sancionadora) y 21 (sobre la cooperación internacional e interregional en materia
de administración de prisiones y sanciones basadas en la comunidad y otros asuntos).
21
Véase A/CONF.169/16/Rev.1, cap. I, resoluciones 1 (sobre recomendaciones relativas a los cuatro temas
sustantivos del Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente), 5 (sobre la aplicación práctica de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos) y
8 (sobre la eliminación de la violencia contra la mujer).
7
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