A/RES/54/218
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Reconociendo que el Plan para la ulterior ejecución del Programa 21 incluye una declaración de
compromiso con el Programa 21 y con los objetivos del desarrollo sostenible, una evaluación de los progresos
realizados desde la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo en los temas principales del Programa 21 y otros resultados de la Conferencia, y recomendaciones
sobre los futuros métodos de trabajo de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y su programa de trabajo
para el período 1998–2002,
Reconociendo también que el desarrollo sostenible exige medidas mutuamente complementarias a nivel
nacional e internacional, y que la desigualdad existente entre los países desarrollados y en desarrollo indica
que seguirá siendo necesario un contexto económico nacional e internacional dinámico y propicio para la
cooperación internacional, en particular en las esferas de las finanzas, la transferencia de tecnología, la deuda
y el comercio, para que se mantenga y aumente el fomento mundial del desarrollo sostenible,
Observando con preocupación que en el examen y la evaluación de los progresos que llevó a cabo
la Asamblea General en su decimonoveno período extraordinario de sesiones se llegó a la conclusión de que,
aunque se habían logrado ciertos avances, sobre todo a nivel local, las tendencias generales respecto del
medio ambiente mundial no habían mejorado, y recalcando que la ejecución del Programa 21 en general sigue
siendo de importancia capital, y que es más urgente ahora que nunca,
Tomando nota de que la Asamblea General realizará el próximo examen de la ejecución del
Programa 21 en 2002,
Tomando nota también de la necesidad de comenzar cuanto antes los preparativos sustantivos para el
examen decenal de la aplicación de las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo a fin de obtener resultados satisfactorios,
Recordando su resolución 53/188, de 15 de diciembre de 1998, y la decisión 7/9 de la Comisión sobre
el Desarrollo Sostenible 3 sobre los preparativos para el examen de la ejecución del Programa 21 y del Plan
para su ulterior ejecución,
1. Recalca la necesidad de acelerar la plena ejecución del Programa 211 y del Plan para su ulterior
ejecución2;
2. Reconoce que la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, de conformidad con el mandato que se
le encomendó en la resolución 47/191 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1992, y en el Plan para
la ulterior ejecución del Programa 21, seguirá siendo el foro principal para examinar e impulsar la ejecución
del Programa 21 y del Plan para su ulterior ejecución y el cumplimiento de los demás compromisos contraídos
en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, o como consecuencia
de ella; para celebrar debates de política a alto nivel con objeto de crear consenso en materia de desarrollo
sostenible; y para actuar como agente catalítico de las medidas y los compromisos a largo plazo en pro del
desarrollo sostenible en todos los planos;
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Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1999, Suplemento No. 9 (E/1999/29), cap.I,
secc. C.
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